Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución. Que la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modificatorias; tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, con Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre " Denominación y No reelección inmediata de las Autoridades de los y de los Alcaldes" en su Artículo 1º, modifica entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. Asimismo, refiere que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con el Vice Gobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2017, GRAJGRPPAT/SGPAT, de fecha 18 de diciembre del 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento territorial emite y actualiza la propuesta del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas. Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta; el Pleno del Consejo Regional de Amazonas estando a lo acordado, con el voto aprobado y por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 07 del 05 de abril del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento Interno del Concejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas años 2018 y 2019, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR: a la Gobernación Regional a través del Órgano Ejecutivo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 07 días del mes de junio del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 JUN. 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1665005-1

Autorizan la suscripción de Convenio para la transferencia presupuestal destinada a la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el Puente Colgante Peatonal el Cerezo, distrito de Shipasbamba, Bongará, Amazonas"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2018- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE. VISTO: Que, con Oficio Nº 251-2018-G.R. Amazonas/SG, de fecha 15 de junio del 2018, procedente del Abog. Ronald E. Salazar Chumbe-Secretario General, el cual solicita Autorización para Transferencia Presupuestal para la Ejecución de proyecto Mejoramiento de la Transitabilidad sobre el puente Colgante Peatonal el Cerezo Distrito de Shipasbamba, Bongará, Región- Amazonas y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 27867­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º inc. a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el Art. 2º de la Ley N.º 27783 ­ Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 05º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: Que son funciones del Consejo Regional, literal A) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce Función Normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter Regional. Que, en su artículo 4º de la Ley Nº 29533 Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitación Territorial La Unidad de Arbitraje Territorial esta unidad orgánica de la DNTDT, como área técnica administrativa, a cargo del Secretario Técnico, en donde las partes se someten para llevar a cabo el arbitraje territorial. Que, el artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala que, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en Comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue. Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias se constituirán Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, y en casos muy especiales, Comisiones Extraordinaria e Investigadoras. Que Informe Legal Nº 355-2018-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, de fecha 30 de mayo del 2018, procedente del Abog. Giomar Oswaldo Guzmán Morales-

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