Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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,respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001672-2017-Z.R.N XIII/ OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 18 al 20), mediante el cual informó que sobre el predio en consulta existen predios inscritos que no cuentan con suficiente información técnica para determinar fehacientemente su forma y ubicación inscrita en la Partida Electrónica N° 05043917 del registro de predios, concluyendo que el predio materia en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, en atención a la información remitida por la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, que advirtió de la superposición descrita en el párrafo precedente, así como de la información remitida por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio N° 1136-2017-GRA. MOQ/620-DSFLPA (folios 32 al 35), se elaboró el Plano Diagnóstico N° 1656-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folio 36) mediante el cual se redefinió el área en consulta, determinándose un área libre de superposiciones de 634 105,87 m2, la cual será materia de la presente resolución, con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, solicitada la nueva consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de junio de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 01448-2018-Z.R.N XIII/OCOR-MOQUEGUA-R de fecha 20 de junio de 2018 (folios 52 al 54) informando que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARPSN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0826-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de junio de 2018 (folio 45 y 46), durante la inspección de campo realizada el día 07 de junio de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza y de forma irregular, al momento de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, evaluada la información gráfica remitida por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante Oficio N° 614-2017-COFOPRI/ OZMOQ de fecha 22 de agosto de 2017 (folio 14), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico LegalDSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000547-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de agosto de 2017 (folio 15 y 16), el Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio N° 1136-2017-GRA.MOQ/620DSFLPA recepcionado por esta Superintendencia con fecha 27 de diciembre de 2017 (folios 32 al 35), la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de los Registros Públicos mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de junio de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 01448-2018-Z.R.N XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 20 de junio de 2018 (folios 52 al 54), además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 02088-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 (folios 55 al 57), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, mediante Oficio N° 5471-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 10 de agosto de 2017 (folio 09) y reiterado mediante Oficio N° 4980-2018/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 06 de junio de 2018 (folio 44) se requirió información a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto respecto del área materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la

Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; cabe señalar que de acuerdo a lo indicado en la Ficha Técnica N° 0826-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 12 de junio de 2018 (folio 45 y 46), durante la inspección de campo realizada el día 07 de junio de 2018 se observó que el predio se encontraba desocupado por lo que no se advertiría afectación a derechos de terceros; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 634 105,87 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1291-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 (folios 58 al 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 634 105,87 m2, ubicado en el cerro Oquelaca, entre el nevado Hipocapani y los cerros Tangatagane y Pucapata y la pampa Cruzane, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0477-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1034-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 41,82 m2 ubicado a la

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