Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1670924-6

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0393-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00264 CALLAO - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 1122-2018-MPC/SG, de fecha 6 de junio de 2018, presentado por George Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Carlos Humberto Martínez Hernández. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Respecto al límite de las licencias, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 6. Con relación a este punto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 03412018-JNE, del 7 de junio de 2018, por mayoría, ha precisado que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores, deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a las que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la LOM; por lo tanto, con la finalidad de garantizar el derecho a la participación política, específicamente, al derecho de ser elegido, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, no resulta aplicable el mencionado porcentaje, en caso haya sido superado. 7. De la revisión de autos se observa que, con fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 2), Carlos Humberto Martínez Hernández, regidor del Concejo Provincial del Callao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2018, del 29 de mayo del presente año (fojas 3 y vuelta), por treinta (30) días, a partir del 7 de setiembre de 2018. 8. En ese contexto, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Billy Bryan Mario Jesús Rojas Valencia, identificado con DNI Nº 46260951, candidato no proclamado de la organización política Por Ti Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Humberto Martínez Hernández, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Billy Bryan Mario Jesús Rojas Valencia, identificado con DNI Nº 46260951, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1670924-7

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