Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

prehispánico ­ Informe de Inspección N° 01-2018-ADPCSDPCICI-DDC ICA/MC, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especifica claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar su respectiva protección provisional de los bienes culturales comprendidos en la poligonal definida por los siguientes vértices: Cuadro 2
BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 39.88 125°40'51" 423189.8370 8436946.5430 B B-C 39.85 166°27'10" 423224.3690 8436966.4910 C C-D 17.78 168°26'38" 423262.5860 8436977.7870 D D-E 8.59 156°38'32" 423280.3020 8436979.3090 E E-F 9.45 212°9'32" 423288.4470 8436976.5920 F F-G 14.92 121°59'21" 423297.6280 8436978.8320 G G-H 14.54 198°7'1" 423308.3080 8436968.4100 H H-I 86.88 175°31'20" 423321.3550 8436961.9950 I I-J 27.21 193°45'29" 423396.0860 8436917.6930 J J-K 92.54 213°1'45" 423422.1170 8436909.7830 K K-L 74.76 71°47'53" 423511.0180 8436935.4880 L L-M 12.87 270°42'14" 423508.3110 8436860.7790 M M-N 65.14 91°5'30" 423521.1770 8436860.4710 N N-O 22.13 91°3'23" 423520.8590 8436795.3330 O O-P 49.43 273°56'51" 423498.7310 8436795.0330 P P-Q 105.16 87°32'0" 423502.8020 8436745.7730 Q Q-R 35.63 259°42'53" 423397.7200 8436741.6300 R R-S 99.32 99°43'40" 423392.7450 8436706.3540 S S-T 18.97 240°50'36" 423293.4640 8436703.4070 T T-U 33.45 103°5'30" 423284.7170 8436686.5730 U U-V 52.42 201°19'21" 423252.3080 8436694.8730 V V-W 46.50 127°51'2" 423200.2740 8436688.5230 W W-A 226.14 129°31'28" 423167.5060 8436721.5110 TOTAL 1193.56 3780°0'0"

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 0772018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el Bien Arqueológico Inmueble Huacachina Seca Sector Norte, comprendido en la poligonal detallada en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución: UBICACIÓN GENERAL DEL BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE Departamento: Ica Provincia: Ica Distrito / Localidad: Tate - Santiago - Pueblo Nuevo Coordenada(s) 423189.8370E/8436946.5430 referencial(es): Acceso / vías: Por la CPS a la altura del KM 310 se toma el desvio hacia la izquierda, a través de una carretera asfaltada con una distancia de 1.8 km, llegando al Caserío Huacachina Seca, lugar donde se ubica el sitio arqueológico Huacachina Seca Sector Norte.
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO A A-B 39.88 125°40'51" B B-C 39.85 166°27'10" C C-D 17.78 168°26'38" D D-E 8.59 156°38'32" E E-F 9.45 212°9'32" F F-G 14.92 121°59'21" G G-H 14.54 198°7'1" H H-I 86.88 175°31'20" I I-J 27.21 193°45'29" J J-K 92.54 213°1'45" K K-L 74.76 71°47'53" L L-M 12.87 270°42'14" M M-N 65.14 91°5'30" N N-O 22.13 91°3'23" O O-P 49.43 273°56'51" P P-Q 105.16 87°32'0" Q Q-R 35.63 259°42'53" R R-S 99.32 99°43'40" S S-T 18.97 240°50'36" T T-U 33.45 103°5'30" U U-V 52.42 201°19'21" V V-W 46.50 127°51'2" W W-A 226.14 129°31'28" TOTAL 1193.56 3780°0'0" ESTE (X) 423189.8370 423224.3690 423262.5860 423280.3020 423288.4470 423297.6280 423308.3080 423321.3550 423396.0860 423422.1170 423511.0180 423508.3110 423521.1770 423520.8590 423498.7310 423502.8020 423397.7200 423392.7450 423293.4640 423284.7170 423252.3080 423200.2740 423167.5060 NORTE (Y) 8436946.5430 8436966.4910 8436977.7870 8436979.3090 8436976.5920 8436978.8320 8436968.4100 8436961.9950 8436917.6930 8436909.7830 8436935.4880 8436860.7790 8436860.4710 8436795.3330 8436795.0330 8436745.7730 8436741.6300 8436706.3540 8436703.4070 8436686.5730 8436694.8730 8436688.5230 8436721.5110

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Cuadro 3 BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afec- --tación: - Desmontaje: ----- Apuntalamiento: - Incautación: --- Señalización: --de viviendas - Retiro de estructuras tempora- El retiro cercos con precarias palos y les, maquinarias, herramientas, y los de púas, además de la alambres elementos y/o accesorios: acumulación de desmonte. Que, mediante Informe N° 076-2018-GJBLL/DGPA/ VMPCIC/MC del 05 de julio de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Articulo Segundo.- Disponer que en la poligonal especificada en el párrafo precedente, la aplicación las siguientes medidas provisionales: BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afec- --tación: - Desmontaje: ----- Apuntalamiento: - Incautación: --- Señalización: ---

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