Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE MEDIDA REFERENCIA - Retiro de estructuras tempora- El retiro de viviendas precarias les, maquinarias, herramientas, y los cercos con palos y elementos y/o accesorios: alambres de púas, además de la acumulación de desmonte. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el Artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el Artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Memorando N° 604-2018-DDC-ICA/MC de fecha 27/06/2018, sustentado por el Informe Técnico de Viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico ­ Informe de Inspección N° 01-2018-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC. Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Tate, a la Municipalidad Distrital de Santiago y la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a las partes administradas especificadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA

Determinan protección provisional sobre el sitio arqueológico Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 16 de julio de 2018 VISTO, el Informe Nº 900014-2018-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC del 03/07/2018 elevado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la viabilidad de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 606/INC del 12 de mayo de 2005, en base a lo desarrollado en el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018 elaborado por la Dirección de Control y Supervisión como resultado de la diligencia de inspección llevada a cabo sobre el inmueble submateria el día 25/06/2018, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier

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Corrección efectuada de oficio, de acuerdo a lo desarrollado en el octavo (8°) considerando de la presente Resolución Directoral.

1671628-1

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