Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; y, a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista peruano en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo; Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno ­ PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos; Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional; Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 5232 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 06 de julio de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, a adquirir tres derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación:
N° Derecho Minero Código Único 030015104 030015704 Extensión (Hectáreas) 600.00 400.00 1,000.00 Ubicación Distrito Suyo Suyo Suyo Provincia Departamento Ayabaca Ayabaca Ayabaca Piura Piura Piura

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1672136-6

PRODUCE
Autorizan viajes de funcionario y profesional del SANIPES a la Federación de Rusia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2018-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El documento OF. RE. (PCO) Nº 2-12-B/242 de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Nº 120-2018-SANIPES/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES; el Informe Nº 042-2018-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas del SANIPES; el Informe Nº 158-2018-SANIPES/OA de la Oficina de Administración del SANIPES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento OF. RE. (PCO) Nº 2-12-B/242 de fecha 06 de junio de 2018, la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la aceptación del Servicio Federal para la Supervisión Veterinaria y Fitosanitaria de la Federación Rusa ­ ROSSELKHOZNADZOR, para recibir a una delegación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, entre los días 22 y 26 de julio de 2018, con la finalidad de realizar reuniones de cooperación y visitas a sus laboratorios;

1. HANS X 2. HANS XX

3. HANS XXX 030021404

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