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12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 / El Peruano acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identi fi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 900014-2018-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC del 03/07/2018 elevado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la viabilidad de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 606/INC del 12 de mayo de 2005, en base a lo desarrollado en el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018 elaborado por la Dirección de Control y Supervisión como resultado de la diligencia de inspección llevada a cabo sobre el inmueble submateria el día 25/06/2018; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018 que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especi fi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos: Inspector: Héctor Cárdenas Castro R.N.A. N° CC-1379 Dependencia a la que corresponde:Dirección de Control y Supervisión Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio: 13: 00 25 06 2018Hora de culminación:14: 20 Fecha de emisión del informe técnico26 06 2018I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Lima Provincia: Lima Distrito / Localidad: San Martin de Porres Coordenada referencial: 271744.2579 Este; 8676136.0124 Norte Acceso / vías:Se accede por la Avenida Pacasmayo, cruce con Calle Sin Número. II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural Información básica N°ComponentesDescripción Si No 1.1 Arquitectura XEstructura de adobe expuesto en el per fi l del lado Suroeste, se registra muros de aproximadamente 1.3 m de alto. 1.2 Cerámica XFragmentería cerámica expuesta en los rellenos afectados por la construcción registrada, dispersa en super fi cie. 1.3 Lítico 1.4 Óseo X 1.5 Malacológico X 1.6Otros material y/o evidencias de actividad humanaX Información complementaria a)Clasi fi cación del MAPSitio arqueológico b)Descripción del MAPMontículo de aproximadamente 4m de alto, tiene 44m de ancho y 65 de largo, está conformado por plataformas de barro y piedra. 2.2 Vulnerabilidad Información básica AfectaciónDescripciónSi No Veri fi cada Posible Agentes antrópicosXXActualmente se está realizando la construcción de un muro de material noble, presenta base y sobre base de concreto. Factores naturalesX Información complementaria PreservaciónMal estado de conservación, presenta acumulación de basura y afectación por terceros. FragilidadEl monumento se ve afectado por la ampliación de los predios colindantes que buscan usurpar áreas al interior del espacio determinado por su plano perimétrico. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien arqueológico inmueble declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, de acuerdo al Plano PP-065-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 III. CONCLUSIÓN El bien presunto cali fi ca para la protección provisional. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018- MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes