Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Nacional en situación de retiro o licenciado, que participó oficialmente en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo y en la defensa de la democracia; así mismo aquellos que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de las leyes: a) Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración. b) Ley 30554, Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar. c) Ley 30655, Ley que declara Héroes de la Democracia a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia GEIN-DIRCOTE-PNP. Artículo 3. Acreditación y reconocimiento de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio del Interior, se encarga de la acreditación de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y les otorga un reconocimiento meritorio consistente en la entrega en acto público de un diploma de honor y un carné que otorga tal condición. Artículo 4. Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional Declárase el día 26 de octubre de cada año como el Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, como fecha destinada a honrar y reconocer el valor y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y en el proceso de pacificación nacional, lucha contra el terrorismo y defensa de la democracia. Artículo 5. Acciones del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior Encárgase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior que con motivo de la celebración del Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, realicen actividades oficiales conmemorativas destinadas a honrar y reconocer el valor, entrega y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El Ministerio de Defensa se encarga de las acciones de coordinación con instituciones públicas y privadas y la sociedad civil, destinadas al reconocimiento de la nación a los veteranos de guerra y de la pacificación del país. Artículo 6. Beneficios de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional 6.1. Los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, conforme a lo estipulado en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios personales: a) Acceso gratuito a todos los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado peruano. b) Contar con un lugar reservado y preferencial en la Parada Militar en honor a las Fuerzas Armadas que se realiza cada 29 de julio en la ciudad de Lima y/o provincias, según el lugar de residencia del veterano de guerra y de la pacificación nacional. c) Contar con un lugar reservado y preferencial en las ceremonias públicas oficiales que se realicen con motivo del aniversario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú, según corresponda. 6.2. El Ministerio de Defensa, promueve acciones destinadas a que las empresas privadas realicen campañas de beneficios económicos consistentes en el otorgamiento de descuentos y ofertas para los veteranos de guerra y de la pacificación nacional dentro del marco de las disposiciones establecidas en la presente ley. 6.3. Los beneficios para los veteranos de guerra y de la pacificación nacional contemplados en la presente ley son adicionales y no modifican,

eliminan o restringen los beneficios y derechos que otorgan las leyes vigentes. Artículo 7. Acciones de promoción de los gobiernos regionales y locales 7.1. Los gobiernos regionales y locales promueven la realización de actividades oficiales que honren y reconozcan el valor, entrega y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en coordinación con el Poder Ejecutivo, instituciones públicas y privadas y la sociedad civil. 7.2. Los gobiernos regionales y locales pueden asignar el nombre de "veteranos de guerra y de la pacificación nacional" a plazas públicas, parques, avenidas, calles, alamedas, monumento público o espacio público, como un acto de homenaje que conmemore la entrega y patriotismo, así como el reconocimiento a los militares y policías veteranos de la nación. Artículo 8. Reglamento El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exclusión Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1672136-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1355
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley Nº 30776, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y

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