Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

9

Santiago y Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Directoral Nacional N° 626/INC de fecha 20/04/2009, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, "...Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado sperjuicios, en los términos desarrollados en los Artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del Artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional

de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando N° 604-2018-DDCICA/MC de fecha 27/06/2018, sustentado por el Informe Técnico de Viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico ­ Informe de Inspección N° 01-2018-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, se detalla la situación actual del bien cultural especificado a continuación: Cuadro 1 UBICACIÓN GENERAL DEL BIEN ARQUEOLÓGICO INMUEBLE HUACACHINA SECA - SECTOR NORTE Departamento: Ica Provincia: Ica Distrito / Localidad: Tate ­ Santiago ­ Pueblo Nuevo [1] Coordenada(s) 423189.8370E/8436946.5430 referencial(es): Acceso / vías: Por la CPS a la altura del KM 310 se toma el desvio hacia la izquierda, a través de una carretera asfaltada con una distancia de 1.8 km, llegando al Caserío Huacachina Seca, lugar donde se ubica el sitio arqueológico Huacachina Seca Sector Norte. Que, cabe resaltar que, si bien la información proporcionada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica indica que el bien inmueble prehispánico Huacachina Seca ­ Sector Norte se ubica en el distrito de Pueblo Nuevo en la provincia y departamento de Ica, téngase presente que la Resolución Directoral Nacional N° 626/INC de fecha 20/04/2009 mediante la cual fue formalizada la declaración del referido bien como Patrimonio Cultural de la Nación, lo sitúan en el distrito de Tate en la provincia y departamento de Ica; a su vez, de la verificación las coordenadas que definen los vértices del bien inmueble prehispánico Huacachina Seca ­ Sector Norte de acuerdo a lo especificado en el Plano PP015-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84 en contraste con la cartografía administrada por el Ministerio de Cultura a través del Sistema de Información Geográfica de Arqueología ­ SIGDA, se aprecia que la poligonal arqueológica en cuestión se extiende simultáneamente sobre parte de los distritos de Tate, Santiago y Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, en una ubicación próxima al punto de convergencia de dichas jurisdicciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", en cuyo numeral 6.2.1 se precisa que "...Cuando se trate de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción..." Que, siguiendo el orden de factores previamente señalado, para efectos de la presente protección provisional se consignará el detalle de la ubicación del bien inmueble prehispánico Huacachina Seca ­ Sector Norte de acuerdo a lo esbozado en el Plano PP-015-INC_DREPH-DASDIC-2009 WGS84, que comprende en su totalidad el área del bien inmueble submateria, con arreglo a la normativa especificada en el considerando precedente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe Técnico de Viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien inmueble

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.