Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, el literal (a) del artículo 277 y el literal (g) del artículo 616 del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, establecen las medidas de prevención de la contaminación y certificados obligatorios que bajo responsabilidad deben cumplir los propietarios, armadores, operadores, los capitanes y patrones de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes; Que, mediante la Primera Disposición Complementaría Final del acotado Decreto Supremo, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 denominado MARPOL 73, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979; asimismo, siendo posteriormente modificado por el Protocolo de 1978 ratificado con Decreto Ley 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, denominándose abreviadamente MARPOL 73/78; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL, incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, ratificado por Decreto Supremo Nº 029-2013-RE de fecha 25 de junio del 2013; modificándose la denominación por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su 56º periodo de sesiones, quien decidió que, cuando se hiciera referencia al Convenio y a sus anexos en conjunto, debería utilizarse el nombre «Convenio MARPOL» en vez de «MARPOL 73/78», ya que este último no incluye el Anexo VI; Que, en su 68º periodo de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (MEPC), adoptó las enmiendas a los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente del Código polar, mediante la Resolución MEPC.265(68); asimismo, mediante la Resolución MEPC.266(68), la enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL sobre las prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques; Que, en su 69º periodo de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (MEPC), mediante la Resolución MEPC.270(69) adoptó la enmienda al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL relativas a la clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP; mediante la Resolución MEPC.271(69), la enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL, relativas a las prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III; mediante la Resolución MEPC.274(69), las enmiendas a las reglas 1 y 11 y al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas a la zona especial del mar Báltico, y enmiendas al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas al modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias y mediante la Resolución MEPC.275(69), relativa al establecimiento de la fecha en la que entrarán en vigor las prescripciones sobre descargas de la regla 11.3 del Anexo IV del Convenio MARPOL respecto de la zona especial del mar Báltico; Que, en su 70º periodo de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (MEPC), mediante la Resolución MEPC.276(70) adoptó las enmiendas al apéndice II del

Anexo I del Convenio MARPOL relativa al Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos; mediante la Resolución MEPC.277(70), las enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino y al modelo de Libro registro de basuras; y, mediante la Resolución MEPC.278(70), las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas al sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil; Que, en su 71° periodo de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (MEPC), adoptó la Resolución MEPC.286(71) que enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL, relativas a la designación del mar Báltico y el mar del Norte como zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III y a la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible, Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Doctrina y Normativa, Gestión y Estadística y el Director de Asuntos Legales, y recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con respecto a la presente Resolución Normativa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.265(68) enmiendas a los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a las disposiciones relativas al medio ambiente del Código polar, conforme al Anexo (1) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.266(68) enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL sobre las prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques, conforme al Anexo (2) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.270(69) enmienda al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL relativas a la clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad del GESAMP, conforme al Anexo (3) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.271(69), la enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL, relativas a las prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III, conforme al Anexo (4) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.274(69) enmiendas a las reglas 1 y 11 y al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas a la zona especial del mar Báltico, y enmiendas al apéndice del Anexo IV del Convenio MARPOL relativas al modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, conforme al Anexo (5) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.275(69), relativa al establecimiento de la fecha en la que entrarán en vigor las prescripciones sobre descargas de la regla 11.3 del Anexo IV del Convenio MARPOL respecto de la zona especial del mar Báltico, conforme al Anexo (6) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 7°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.276(70) enmiendas al apéndice II del Anexo I del Convenio MARPOL relativa al Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, conforme al Anexo (7) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 8°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.277(70) enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL relativas a las sustancias perjudiciales para el medio marino y al modelo de Libro registro de basuras, conforme al Anexo (8) que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 9°.- Incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.278(70), enmiendas al Anexo VI del

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