Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
INGRESOS

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano
En Soles

conforme con los cronogramas de ejecución financiera previstos en los convenios de cofinanciamiento, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 80 064,00 (OCHENTA MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en favor de la Municipalidad Distrital de Chalaco; Que, resultaron ganadores doscientos cincuenta y nueve (259) propuestas de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017 y habiendo el FONIPREL suscrito treinta y siete (37) convenios de cofinanciamiento con diversos Gobiernos Locales, cuyas propuestas se encuentran aptas para recibir el cofinanciamiento de recursos de dicho Fondo hasta por un monto total de S/ 19 909 987,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, mediante Memorando Nº 557-2018-EF/52.06 la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú al 11 de julio de 2018, siendo estos suficientes para cubrir la modificación presupuestaria propuesta hasta por el monto de S/ 19 990 051,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, con Oficio Nº D000252-2018-PCM-SD, Oficio Nº D000308-2018-PCM-SD y la Ayuda Memoria de fecha 02 de julio de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que no hay impedimento para que se realice la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 en favor de los Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, toda vez que no se encuentran incursos en los supuestos de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de S/ 19 990 051,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), correspondientes al monto de cofinanciamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 19 990 051,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta norma, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

5 : Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 19 990 051,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) ------------------TOTAL INGRESOS 19 990 051,00 =========== EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados 19 990 051,00 ------------------19 990 051,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: "Concurso FONIPREL 2014", y el Anexo 02: "Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1672136-4

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