Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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NSA: C-71618918 DNI: 48056578 Cabina Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES Tripulac. de NSA: C-71619218 DNI: 47169366 Cabina Tripulación Alterna Coronel. FAP NSA: O-9579890 Comandante. FAP NSA: O-9601791 Comandante. FAP NSA: O-9591391 Comandante. FAP NSA: O-9657996 Comandante. FAP NSA: O-9653096 Mayor FAP NSA: O-9689899 Mayor FAP NSA: O-9692499 Técnico 3ra FAP NSA: S-60695992 Suboficial 1ra FAP NSA: S-60932704 Empleado Civil FAP NSA: C-71512713 Empleado Civil FAP NSA: C-71619018 DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA DNI: 43412386 CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO DNI: 09393112 FERNANDO SALES RUIZ DNI: 43567055 FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA DNI: 10558101 GONZALO GUALBERTO HUANQUI VALCARCEL DNI: 44103072 MARCO ANTONIO LAZO BENAVIDES DNI: 43325331 JHONN HARVEY RUIZ SAAVEDRA DNI: 43668370 ROBERTO ELIAS SALAS BAELLA DNI: 29420046 MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA DNI: 41576191 CESAR ADOLFO BANCES DAVILA DNI: 40091107 LIRIA SOFIA DELGADO WONG DNI: 70619365 Piloto Piloto Piloto Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Mecánico Tripulac. de Cabina Tripulac. de Cabina

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos US $ 440.00 x 02 días x 09 personas Total a Pagar = US $ 7,920.00 = US $ 7,920.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1672127-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión especial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2018 DE/CCFFAA Jesús María, 19 de julio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 2567 CCFFAA/OAI/UOP/SEC de fecha 22 de junio de 2018, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2018/ DE, de fecha 13 de julio de 2018, se designó al Capitán de Navío Wilbert VERA Mendoza para ocupar el cargo

de Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido desde el 21 de julio de 2018 hasta el 21 de julio de 2020; Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Navío Wilbert VERA Mendoza, como Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas; por cuanto los conocimientos y experiencias en el citado cargo, redundarán en beneficio de los acuerdos y compromisos asumidos por el Estado Peruano, para la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz a cargo de las Naciones Unidas; Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº 223-2018/CCFFAA/OAJ de fecha 22 de junio de 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes en Comisión Especial al Exterior; Que, de acuerdo a la revisión del proyecto es preciso indicar que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo del 21 de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2018, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, conforme a lo indicado en la Declaración de Gastos suscrita por el Jefe de la Oficina de Administración, el Comando Conjunto ­ Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asumirá con cargo a su presupuesto de la Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, el costo del transporte aéreo internacional ida y vuelta; así como, los gastos por traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, de conformidad con el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y en concordancia con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y su menor hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del Oficial Superior designado, resulta necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009, en cuyo artículo 18º se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28901, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta

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