Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", en cuyo numeral 6.2.1 se precisa que "...Cuando se trate de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modificada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción..."; Que, en el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018, se especifica claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especificada en el siguiente cuadro, concordante con lo detallado en el Plano PP-065MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84: Datum WGS 84; Zona 18L ESTE (X) NORTE (Y) 271744.25790 8676136.0124 271777.19000 8676165.2060 271821.09100 8676119.5460 271782.07100 8676084.4500

Que, mediante Informe N° 090-2018-GJBLL/DGPA/ VMPCIC/MC del 13/07/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 0772018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el sitio arqueológico Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 606/INC del 12 de mayo de 2005, el cual se encuentra comprendido en la poligonal especificada en el Plano PP-065-MC_ DGPA/DSFL-2014 WGS84 cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:
Ubicación general del Sitio Arqueológico Fundo Naranjal Departamento: Lima Provincia: Lima Distrito / Localidad: San Martin de Porres Coordenada 271744.2579 Este; 8676136.0124 Norte referencial: Se accede por la Avenida Pacasmayo, cruce con Acceso / vías: Calle Sin Número. Vértice 1 2 3 4 Datum WGS 84; Zona 18L ESTE (X) NORTE (Y) 271744.25790 8676136.0124 271777.19000 8676165.2060 271821.09100 8676119.5460 271782.07100 8676084.4500

Vértice 1 2 3 4

Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de suficientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Arqueológico Inmueble - Informe de Inspección N° 001-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 26/06/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Medida Paralización y/o cese de la afectación: Desmontaje Apuntalamiento Incautación Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: X Referencia Se realizó el Acta de Inspección con fecha 25 de junio, donde se registra las labores de afectación. Se sugiere desmontaje del muro de material noble. ------Se sugiere monumentar los hitos en los vértices y muro de señalización. Se registra materiales de construcción, maderas, ladrillos, caretillas, piedra chancada, arena, utilizados para la construcción del muro de material noble.

Perímetro:

X X

Articulo Segundo.- Disponer que en la poligonal especificada en el párrafo precedente, la aplicación las siguientes medidas provisionales:
Medida Paralización y/o cese de la afectación: Desmontaje Apuntalamiento Incautación Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: X X X Referencia Se realizó el Acta de Inspección con fecha 25 de junio, donde se registra las labores de afectación. Se sugiere desmontaje del muro de material noble. ------Se sugiere monumentar los hitos en los vértices y muro de señalización. Se registra materiales de construcción, maderas, ladrillos, caretillas, piedra chancada, arena, utilizados para la construcción del muro de material noble.

X

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse...";

X

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas

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