Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada en el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero del 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, el Decreto Supremo Nº 002-2015 DE del 29 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío AP Wilbert VERA Mendoza, identificado con CIP. 01811897 y DNI. 29411152, en el periodo comprendido del 21 de julio de 2018 al 21 de julio de 2020, a fin que preste servicios como Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como, teniendo en consideración el itinerario de viaje, autorizar su salida del país el 20 de julio de 2018 y su retorno el 22 de julio de 2020. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima ­ Nueva York (Estados Unidos de América) US$ 2,000.00 x 3 personas (Titular, esposa e hija) (incluye TUUA) US$ 6,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 10,693.80 x 5 meses x 1 persona US$ 53,469.00 US$ 10,693.80/31 días x 10 días x 1 persona US$ 3,449.61 Gastos de traslado (ida): (Equipaje, Menaje e Instalación) US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.6 ------------------TOTAL A PAGAR: US$ 84,306.21

Artículo 4º.- El pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero al citado Oficial Superior del 1 de enero de 2019 al 21 de julio de 2020, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El Oficial Superior, revistará en la Oficina Naval de Coordinación de la Marina de Guerra del Perú en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8º.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización otorga derecho a exoneración y liberación de impuestos aduaneros. Artículo 10º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1672128-1

Incorporan a las normas nacionales diversas resoluciones relativas al Convenio MARPOL, aplicables a los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD. 0823-2018.MGP/DGCG 13 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral (3) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el referido Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, en su numeral (2) y (17) del Artículo 5°, menciona que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, así como, el normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014; y, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

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