Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante, la Ley, señala que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; Que, asimismo, el numeral 11.2 del citado artículo de la Ley, dispone que los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, señala que los inspectores debidamente identificados a que se refiere el numeral señalado en el considerando precedente, son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 10358, el Estado Peruano aprueba la Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil, por lo que asume obligaciones ante la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo especializado de las Naciones Unidas que establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional; Que, en octubre del año 2014, la OACI en el marco de sus actividades, realiza una auditoría al Estado Peruano sobre el enfoque de observación continua dentro del "Programa Universal OACI de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP", componente esencial para garantizar la seguridad operacional de la aviación, advirtiendo la necesidad de precisar las facultades que tienen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el elemento Legislación aeronáutica básica y reglamentos de explotación específicos - LEG; Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la OACI es necesario modificar el artículo 14 del Reglamento, conforme a los criterios de orientación de las Preguntas de Protocolo pertinentes, aplicados en el "Programa Universal OACI de Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP", a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Peruano a través de la suscripción del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº

27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC Modifícase el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 14.- Los inspectores de la DGAC tienen acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, oficinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, instalaciones de organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades. Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones, la DGAC otorga credenciales oficiales (carné de inspector) para el personal de inspección". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1672136-5

Designan Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1218-2018-MTC/20 11 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el Cargo de Confianza de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02 modificada por la Resolución Ministerial Nº 138-2017-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial Nº 231-2018-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luciano José María del Castillo Alcázar en el Cargo de Confianza de Asesor Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Director Ejecutivo PROVIAS NACIONAL 1672131-1

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