Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes mencionados, para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS, así como la rectificación del Anexo de la Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS, respecto de la transferencia a favor del Gobierno Regional de Piura; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 54 416 037.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al calendario julio de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales detallados y conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para financiar las prestaciones de salud que se brinden en el marco de los convenios y adendas respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizadas en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Rectificar el Anexo de la Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio del 2018 solo en el extremo correspondiente a la distribución del monto objeto de la transferencia aprobada a favor del Gobierno Regional de Piura, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1672135-1

CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y los Artículos 24-A y 25 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, (en adelante, el Reglamento) Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 0802012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el "Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo; Que, el procedimiento de fijación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas y plazos previstos en la resolución indicada en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas, por lo que, en concordancia a las características antes señaladas, en el Artículo 4 del Reglamento se diferencia a los Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales disponiéndose que a ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, el cual incluye el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición; Que, los Artículos 24A y 25 del Reglamento establecen los criterios mínimos a considerar para la fijación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fijación de los factores de proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD se fijara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018;

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 122-2018-OS/CD Lima, 12 de julio de 2018

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