Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de diversos Gobiernos Regionales y rectifican la R.J. N° 139-2018/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2018/SIS Lima, 19 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2018-SIS/GNFSGGS/EAVR-ACE con Proveído N° 443-2018-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído N° 444-2018-SIS/GNF, el Informe N° 0532018-SIS/GNF-SGF/PMRA, el Informe N° 054-2018-SIS/ GNF-SGF/PMRA, la Nota Informativa N° 006-2018-SIS/ GNF/WRAU y el Memorando N° 630-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 139-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 235-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 514-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SISGNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de esta norma técnica es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de las transferencias financieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 004-2018SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de la transferencia financiera por el importe de S/ 47 948 132.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales de Cajamarca con fecha 22 de enero de 2018, Ayacucho

con fecha 26 de marzo de 2018, San Martín con fecha 27 de marzo de 2018 y Puno con fecha 29 de diciembre de 2017, así como sus respectivas adendas, detallados en el mencionado informe; Que, mediante Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, la GNF propone la programación de la transferencia financiera por el importe de S/ 6 467 905.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), en el marco del «Convenio de Compra de Servicios de Salud» suscrito entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Ica, así como sus respectivas adendas, detallados en el mencionado informe; Que, mediante Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1006, por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes mencionados para el ejercicio 2018; Que, según Informe N° 054-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios suscrito entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales antes mencionados, así como sus adendas respectivas, la GNF procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros, por el monto ascendente a S/ 54 416 037.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, de conformidad con los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, citados precedentemente, la transferencia propuesta corresponde ser aprobada mediante la presente Resolución Jefatural; Que, por otra parte, mediante Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio del 2018 se aprobó la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS hasta por la suma total de S/ 162 250 890.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales detallados en su Anexo, en el que se consigna, entre otros, la distribución financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Piura; Que, no obstante, mediante Informe N° 053-2018SIS/GNF-SGF/PMRA la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que se requiere la rectificación del Anexo de la mencionada Resolución Jefatural, respecto del Gobierno Regional de Piura, señalando que: - La distribución de las transferencias financieras según programas presupuestarios por unidad ejecutora en el Gobierno Regional de Piura, contenida en el Anexo de la Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS, requiere ser rectificada (...). - La rectificación de dicha distribución por programas presupuestarios en modo alguno altera el importe total de la transferencia realizada (S/ 162,250,890.00) mediante la Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS, ni tampoco el monto de la transferencia total al Gobierno Regional de Piura (S/ 13,963,567.00), sino únicamente los montos correspondientes a cada una de sus Unidades Ejecutoras, así como la distribución por cada programa presupuestario del Gobierno Regional de Piura. - La Resolución Jefatural N° 139-2018/SIS en el extremo referido a la transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, aún no se ha ejecutado. Que, mediante Informe N° 235-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 514-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia financiera a favor de las Unidades

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