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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2018 (20/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 El Peruano / Que, continúan ejecutándose obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y los demás conceptos a los que se re fi ere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 de agosto de 2022; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 331-2018- GRT y el Informe Legal N° 332-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 020-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente: Inversiones 100% Empresa Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) RegiónTipo Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 652.60 560.93 415.87 372.46 368.02 Sierra 640.07 548.96 405.99 362.60 357.10 Selva 891.07 767.87 566.80 504.19 498.29 Amazonía (1) 970.39 842.53 627.07 562.12 558.99 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Inversiones 100% Estado Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) RegiónTipo Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 392.28 341.42 250.47 220.46 216.66 Sierra 387.27 335.56 245.23 215.07 210.56 Selva 566.52 491.51 360.57 313.50 308.25 Amazonía (1) 610.21 535.45 395.99 348.29 345.84 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.Sistema Prepago: Inversiones 100% Empresa Inversiones 100% EstadoTarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h)Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) RegiónTipo Módulo RegiónTipo Módulo BT8-050-PRE BT8-050-PRE Costa 714.44 Costa 515.16 Sierra 700.17 Sierra 506.08 Selva 941.43 Selva 691.32 Amazonía 1,006.07 Amazonía 725.81 Las tarifas se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de MóduloPotencia Instalada (Wp)Tensión de ServicioCosta SierraSelva y Amazonía BT8-070 70 12 V DC 7.75 8.06 6.46 BT8-100 100 12 V DC 10.36 10.77 8.63 BT8-160 160 220 V AC 16.92 17.59 14.09 BT8-240 240 220 V AC 25.37 26.39 21.13 BT8-320 320 220 V AC 33.83 35.18 28.17 Sistema Prepago: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de MóduloPotencia Instalada (Wp)Tensión de ServicioCosta SierraSelva y Amazonía BT8-050- PRE50 12 V DC 5.54 5.76 4.61 Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: Cargos de Corte y Reconexión - S/ Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 4.31 6.45 10.98 10.98 Reconexión 6.32 8.13 14.15 14.15 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: 1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio 0 0 TCTCBIPMIPMA FA uu Tipo de Módulo A B Total BT8-070/BT8-100 0.5976 0.4024 1.0000 BT8-160/BT8-240/BT8-320 0.3111 0.6889 1.0000 0IPMIPMFA 2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión Siendo: A: Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales.