Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
Sistema Prepago: Inversiones 100% Empresa Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Tipo Módulo BT8-050-PRE 714.44 700.17 941.43 1,006.07 Inversiones 100% Estado

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Que, continúan ejecutándose obras de electrificación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y los demás conceptos a los que se refiere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 de agosto de 2022; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 331-2018GRT y el Informe Legal N° 332-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 020-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente:
Inversiones 100% Empresa Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Tipo Módulo BT8-070 652.60 640.07 891.07 970.39 BT8-100 560.93 548.96 767.87 842.53 BT8-160 415.87 405.99 566.80 627.07 BT8-240 372.46 362.60 504.19 562.12 BT8-320 368.02 357.10 498.29 558.99

Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Tipo Módulo BT8-050-PRE 515.16 506.08 691.32 725.81

Región Costa Sierra Selva Amazonía

Región Costa Sierra Selva Amazonía

Las tarifas se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación:
Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Potencia Instalada (Wp) 70 100 160 240 320 Tensión de Servicio 12 V DC 12 V DC 220 V AC 220 V AC 220 V AC Sistema Prepago: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de Módulo BT8-050PRE Potencia Instalada (Wp) 50 Tensión de Servicio 12 V DC Costa 5.54 Sierra 5.76 Selva y Amazonía 4.61 Costa 7.75 10.36 16.92 25.37 33.83 Sierra 8.06 10.77 17.59 26.39 35.18 Selva y Amazonía 6.46 8.63 14.09 21.13 28.17

Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente:
Cargos de Corte y Reconexión - S/ Cargo Corte Reconexión Costa 4.31 6.32 Sierra 6.45 8.13 Selva 10.98 14.15 Amazonía (1) 10.98 14.15

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Región Costa Sierra Selva Amazonía (1)

Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: 1. Fórmula de Actualización Equivalentes por Energía Promedio
FA A IPM IPM 0 B TC TC0
B 0.4024 0.6889 Total 1.0000 1.0000

Cargos

Fijos

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Tipo de Módulo
Inversiones 100% Estado Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Tipo Módulo BT8-070 392.28 387.27 566.52 610.21 BT8-100 341.42 335.56 491.51 535.45 BT8-160 250.47 245.23 360.57 395.99 BT8-240 220.46 215.07 313.50 348.29 BT8-320 216.66 210.56 308.25 345.84

A 0.5976 0.3111

BT8-070/BT8-100 BT8-160/BT8-240/BT8-320

Región Costa Sierra Selva Amazonía (1)

FA

IPM IPM 0

2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión Siendo: A: Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales.

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

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