Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 24 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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que la demanda interna de dicho producto mantuvo una tendencia creciente al registrar un incremento acumulado de 12% entre 2015 y 2017, en tanto que el volumen de las importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense registró un crecimiento acumulado de 52.8% en ese mismo periodo. Debido a ello, las importaciones originarias de los Estados Unidos se han consolidado como la principal fuente de abastecimiento de maíz amarillo del mercado peruano, pasando de una participación de mercado de 52% en 2015 a una participación de mercado de 71% en 2017. - Los indicadores de productividad y empleo han registrado una disminución acumulada de 2% y 12%, respectivamente, durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario, el cual se refleja en el pago del jornal diario, experimentó un incremento acumulado de 12% entre 2015 y 2017, lo que coincidió con un incremento de 13.3% en la remuneración mínima vital decretado en el Perú en mayo de 2016. - Con respecto a los factores que afectan los precios de venta interna, se ha observado que el costo promedio de producción del maíz amarillo nacional registró un incremento acumulado de 14.6% entre 2015 y 2017, mientras que el precio promedio anual de venta de los productores nacionales experimentó un crecimiento acumulado de 2.9% en dicho periodo. No obstante, en el último año del periodo de análisis (2017), el costo promedio de producción del maíz amarillo nacional aumentó 11.6% respecto a 2016, en tanto que el precio promedio anual de venta de los productores nacionales registró una variación negativa de 0.9%, ubicándose este último 4.4% por debajo del costo promedio de producción. - El margen unitario de utilidad obtenido por la venta interna de maíz amarillo experimentó una caída de 10.7 puntos porcentuales entre 2015 y 2017, en un contexto en que las ventas internas de maíz amarillo nacional y la participación de dicho producto en el mercado interno también se redujeron (-14% y -8 puntos porcentuales, respectivamente). Por su parte, el monto de la utilidad operativa (en US$) obtenida por los productores nacionales por la venta interna de maíz amarillo pasó de niveles positivos a negativos durante el período de análisis (2015 ­ 2017). En particular, en 2017, tales productores registraron pérdidas en una magnitud de alrededor de 15 millones de dólares. - En cuanto al factor de crecimiento, se ha apreciado que el mercado nacional de maíz amarillo experimentó, en términos acumulados, un crecimiento de 12% durante el periodo de análisis (2015 ­ 2017); no obstante ello, los principales indicadores económicos de los productores nacionales de ese cultivo (superficie cosechada, producción, uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado, empleo y beneficios por las ventas en el mercado doméstico), registraron una evolución negativa en ese mismo periodo. Así, en un contexto en que los beneficios percibidos por los productores nacionales de maíz amarillo pasaron de niveles positivos a negativos, la superficie sembrada, la producción y el uso de la capacidad instalada se redujeron 12%, 14% y 10 puntos porcentuales entre 2015 y 2017, respectivamente, en tanto que las ventas internas, la participación de mercado y el empleo disminuyeron 14%, 8 puntos porcentuales y 12% también en ese periodo, respectivamente. Asimismo, conforme se explica en el Informe N° 026-2018/CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre las presuntas prácticas de subvenciones identificadas en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de los productores nacionales de maíz amarillo entre 2015 y 2017. En aplicación del artículo 15.5 del ASMC, se han evaluado, además, otros factores que podrían haber influido en la situación económica de los productores nacionales de maíz amarillo durante el periodo 2015 ­ 2017, tales como, las importaciones de dicho producto originario de terceros países, el comportamiento de la demanda interna, la actividad exportadora de los productores nacionales de maíz amarillo, la evolución

del tipo de cambio, la desgravación arancelaria en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre los Estados Unidos y Perú, y el acceso al crédito. Sin embargo, a partir de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, no se han encontrado indicios que permitan inferir que los factores antes mencionados expliquen o contribuyan al daño importante que habrían experimentado los productores nacionales en el periodo de análisis (2015 ­ 2017). En síntesis, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado pruebas suficientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones peruanas de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, así como sobre un posible daño en los productores nacionales de ese cultivo a causa del ingreso al país de dichas exportaciones. Según la evidencia analizada, el posible daño experimentado por los productores nacionales ha ocurrido en un contexto en el cual los envíos de maíz procedentes de terceros orígenes han sido prácticamente desplazados del mercado interno por las importaciones provenientes de los Estados Unidos, lo que indica que la situación de deterioro de la producción nacional podría acentuarse debido a la evolución creciente de las importaciones de maíz estadounidense, siendo por lo tanto necesario que se efectúe la investigación respectiva para determinar, en su oportunidad, si deben aplicarse o no medidas correctivas de comercio sobre tales importaciones. Por tanto, corresponde disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de subvenciones, de daño a los productores nacionales y de una relación de causalidad entre las importaciones objeto de tales prácticas y el presunto daño. Al término de esta investigación deberá establecerse si cabe imponer derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de maíz amarillo originario de los Estados Unidos. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de las presuntas prácticas de subvenciones, así como el perido comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017 para la determinación de la existencia de indicios de daño y de relación de causalidad. Ello, en la medida que ambos periodos resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 026-2018/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. De conformidad con el ASMC de la OMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 13 de julio de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, originario de los Estados Unidos de América, que ingresan de manera referencial bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00. Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del presente procedimiento de investigación a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las

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