Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

cinco (5) de los nueve (9) programas en cuestión . Dicha cuantía asciende a US$ 17.2 por tonelada para el periodo enero ­ diciembre de 2017, la cual supera ampliamente el margen de minimis (1%) previsto en el artículo 11.9 del ASMC16, pues equivale a 10.6% respecto del precio FOB promedio de las exportaciones a Perú de dicho producto agrícola en el periodo antes indicado. De otro lado, como se explica en la sección E del Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que los productores nacionales de maíz amarillo han experimentado un daño importante durante el periodo 2015 ­ 2017, en los términos previstos en el artículo 15 del ASMC, a causa del ingreso al Perú de importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos a precios supuestamente subvencionados. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, se ha apreciado que, durante el periodo de análisis, las importaciones de este producto de origen estadounidense experimentaron un aumento significativo, tanto en términos absolutos como en términos relativos a la producción y al consumo interno. En efecto, a partir de la revisión de la información disponible en esta etapa del procedimiento se observa lo siguiente: - En términos absolutos, el volumen de las importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense registró un crecimiento anual acumulado de 52.8% durante el periodo 2015 ­ 2017 (equivalente a un incremento promedio anual de 23.6%), al pasar de 2,130 mil toneladas en 2015 a 3,255 mil toneladas en 2017. - En términos relativos al consumo nacional, la participación de las importaciones de maíz amarillo estadounidense en el mercado local se incrementó 19 puntos porcentuales durante el periodo 2015 ­ 2017, alcanzando su nivel máximo en ese último año (2017), al ubicarse en 71%. De manera similar, en términos relativos a la producción nacional, se ha apreciado que la proporción de las importaciones del producto estadounidense respecto de la producción nacional de maíz amarillo pasó de 148% en 2015 a 264% en 2017. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (i) la existencia de subvaloración significativa del precio del producto importado desde los Estados Unidos en relación con el precio del producto nacional; y, (ii) una contención de los precios de venta del maíz amarillo nacional. En efecto, de la revisión de la información disponible en esta etapa del procedimiento se observa lo siguiente: - Efecto de subvaloración de precios: entre 2015 y 2017, el precio promedio anual nacionalizado de las importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense se mantuvo por debajo del precio promedio anual de venta del producto nacional, registrándose un margen de subvaloración promedio de 28% durante el periodo de análisis, el cual pasó de 21% en 2015 a 33% en 2017. - Efecto de contención de precios: entre 2015 y 2017, el precio promedio anual de las importaciones de maíz amarillo estadounidense se redujo sostenidamente (en promedio, -6.4% cada año), a diferencia del precio promedio anual de venta interna de maíz amarillo nacional que registró un incremento de 2.9%, a pesar que en ese mismo periodo, el costo promedio anual de dicho producto aumentó 14.6%. Esto último propició que el margen de utilidad obtenido por los productores nacionales de maíz amarillo pase de niveles positivos a negativos en el periodo antes indicado. Así, al revisar en detalle los datos se aprecia que, si bien el costo promedio y el precio promedio del maíz amarillo nacional registraron una tendencia similar entre 2015 y 2016 (ambos se incrementaron en 2.7% y 3.8%, respectivamente), en 2017 el costo promedio de producción se incrementó en 11.6% con relación a 2016, lo que no se reflejó en un incremento del precio promedio anual de venta interna, pues dicho precio registró una

variación negativa de 0.9%. De este modo, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero ­ diciembre de 2017), el ingreso de importaciones de maíz amarillo de origen estadounidense al mercado peruano habría tenido por efecto contener el precio promedio anual de venta de los productores nacionales, pues dicho precio no pudo ubicarse en un nivel superior al costo promedio de producción, lo cual propició que tales productores registren un margen de utilidad negativo en 2017 (-4.4%). (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones de origen estadounidense en el desempeño de los productores nacionales de maíz amarillo, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable inferir que dichos productores habrían experimentado una situación de daño importante durante el periodo 2015 ­ 2017, pues sus principales indicadores económicos experimentaron un comportamiento negativo durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: - La superficie cosechada de maíz amarillo a nivel nacional disminuyó, en términos acumulados, 12% durante el periodo 2015 ­ 2017 (equivalente a una tasa de reducción promedio anual de 6.4%). Entre 2015 y 2016 (cuando el precio promedio anual de venta interna de maíz amarillo nacional se incrementó en línea con el costo promedio de producción de ese producto), la superficie cosechada se contrajo 10.1%. Luego, en 2017, la superficie cosechada disminuyó 2.6% respecto a 2016, en un contexto en que el mercado nacional de maíz amarillo se incrementó 8% entre esos dos años (2016 ­ 2017). - La producción y las ventas internas de los productores nacionales de maíz amarillo registraron una reducción acumulada de 14% durante el periodo de análisis (equivalente a una tasa de reducción promedio anual de 7.4%), en línea con la evolución de la superficie cosechada (-12%). Entre 2015 y 2016 (cuando el precio promedio anual de venta interna de maíz amarillo nacional se incrementó en línea con el costo promedio de producción de ese producto), ambos indicadores disminuyeron 14.4%. Luego, en 2017, la producción y las ventas internas se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel que en 2016 (registraron una variación positiva de 0.2%), en un contexto en que el mercado nacional de maíz amarillo se incrementó 8% entre esos dos años (2016 ­ 2017). - En línea con la disminución experimentada por el indicador de producción, el uso de la capacidad instalada de maíz amarillo se redujo 10 puntos porcentuales entre 2015 y 2017, al pasar de 74% a 64%. - La participación de mercado de la industria nacional registró una reducción sostenida entre 2015 y 2017, habiendo reportado en ese periodo una reducción de 8 puntos porcentuales en términos acumulados (pasó de 35% en 2015 a 27% en 2017). Ello, en un contexto en

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Específicamente, esta información se encuentra contenida en el documento denominado "Líneas de base de programas agrícolas de 2017" (Baseline for Farm Programs), emitido por la Oficina de Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos (Congressional Budget Office); y, en el "Informe resumido de negocios de 2017" (Summary of Business Reports), emitido por la Agencia de Administración del Riesgo, adscrita al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Al respecto ver la sección C del Informe Nº 026-2018/CDB-INDECOPI. ASMC, Artículo 11.9.- La autoridad competente rechazará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes de la subvención o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso. Cuando la cuantía de la subvención sea de minimis o cuando el volumen de las importaciones reales o potenciales subvencionadas o el daño sean insignificantes, se pondrá inmediatamente fin a la investigación. A los efectos del presente párrafo, se considerará de minimis la cuantía de la subvención cuando sea inferior al 1 por ciento ad valorem.

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