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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2018 (27/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 El Peruano / destinado, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 338 848,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 4 959 600,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES). El Titular del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, modi fi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1674956-4 Aprueban “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2018-EF/50.01 Lima, 16 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales a) y c) del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se dispone que la Dirección General Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante la Ley Nº 29332 y modi fi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y e fi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simpli fi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, el último párrafo del literal c) del artículo 19 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en cuyo marco, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción y perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario defi nir los Lineamientos a ser considerados para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, precisando los requisitos y criterios especí fi cos que deberán seguir las entidades públicas de Gobierno Nacional interesadas en participar en el referido Programa; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar los Lineamientos a los que a los que se hace referencia en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la presentación de propuestas de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, sus anexos y formatos, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Los Lineamientos que se aprueban mediante el artículo 1, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación de la norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 1674952-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan emisión de carné de identificación del minero en vías de formalización inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2018-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2018VISTOS: El Informe N° 286-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y, el Informe N° 667-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el inciso c. del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM,