Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
C-12 Certificado de arqueo de naves y artefactos navales C-13 Certificado de francobordo o línea máxima de carga

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la norma que aprobó el TUPAM también haya aprobado los procedimientos contenidos en tal instrumento de gestión, el Colegiado advierte la vulneración del artículo 39 del acotado; Que, las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas han resuelto ordenar confirmando la resolución de primera instancia la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas y en este sentido corresponde considerar el numeral 8.4 del citado marco normativo señala "en aquellos procedimientos iniciados de parte con posterioridad a la publicación a la que se refiere el artículo 8, en los que se denuncie la aplicación de una barrera burocrática ilegal, materializada en la misma disposición administrativa inaplicada con efectos generales, la Comisión encausa el escrito presentado como una denuncia informativa de incumplimiento de mandato"; Que, mediante resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de febrero de 2017 se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, teniendo en consideración lo glosado anteriormente es necesario dictar disposiciones para el cumplimiento de lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Atender las solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, referidos al procedimiento administrativo A-04 del TUPAM-15001, bajo los alcances de lo dispuesto en la Resolución 0135-2018/SELINDECOPI. Artículo 2°.- Los procedimientos necesarios para el proceso de certificación de naves, artefactos navales y plataformas que se indican a continuación, serán atendidos por las Direcciones Técnicas y Capitanías de Puerto a nivel nacional, conforme a las capacidades y la programación que establezca el área competente y la evaluación que se realice de manera particular caso por caso:
C-18 Certificados de matrícula de naves adquiridas en el Perú C-19 C-22 Certificado de matrícula de naves adquiridas o arrendadas en el extranjero. Certificado de matrícula de la nave por cambio de nombre, motor, color del casco y/o color de la superestructura. Certificado de características técnicas para naves o artefactos navales adquiridos en el extranjero Certificado de Aprobación de planos para embarcaciones y artefactos navales Licencia de construcción para naves nuevas o modificación estructura de naves de

Certificado de avance de construcción del 100%. Para naves y C-14 artefactos navales de un arque bruto mayor de 6.49 (por primera vez o modificación) Certificado de avance de construcción del 100% para naves y C-15 artefactos navales de arqueo bruto mayor de 7.00 (por primera vez o por modificación). C-16 Certificado de Prueba de inclinación o evaluación del plan de carga a granel (naves construidas en acero naval).

Artículo 3°.- Ampliar la vigencia de los certificados o sus refrendas otorgados a naves y artefactos navales por un periodo de NOVENTA (90) días calendarios, cuyo vencimiento suceda desde el 13 de junio del 2018, en aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 0121-2018/ SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", los mismos que se indican a continuación:
Certificado de seguridad de equipos para buques menores (igual C-26: o menor de 500 ab), naves pesqueras nacionales y extranjeras, embarcaciones, plataformas y artefactos navales. Certificado de seguridad de equipos para buques menores (más C-27: de 500 ab), excepto naves pesqueras nacionales y extranjeras, embarcaciones, plataformas y artefactos navales. D-01: Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños causados por contaminación, para naves y artefactos navales peruanos que transporten hidrocarburos a granel como carga y otras sustancias contaminantes como carga

Certificados de: a) prevención de la contaminación por hidrocarburos para naves petroleras, b) prevención de la contaminación por aguas D-02: sucias para naves petroleras, c) prevención de la contaminación atmosférica para naves petroleras, d) prevención de la contaminación de sustancias nocivas líquidas a granel para naves quimiqueras. Certificados de: a) prevención de la contaminación por hidrocarburos para naves no petroleras, b) prevención de la contaminación por aguas sucias para naves no petroleras, c) prevención de la contaminación para naves no petroleras aplicable a naves no petroleras, plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos de gases, aplicable a plataformas que cuentes con un sistema que genere residuos de hidrocarburos y número de dotación de acuerdo al Convenio MARPOL 73/78 Certificado de Aprobación de plan de emergencia de abordo para casos de contaminación por hidrocarburos u otra sustancia contaminante para: plataformas, buque petrolero o quimiquero de igual o superior a 150 ab, buques no petroleros de igual o superior a 400 ab, remolcadores o empujadores de artefactos navales que transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes como carga Certificado de aptitud para el transporte de mercancías peligrosas, refrenda y renovación

D-03:

D-05:

F-03:

C-24 Certificado de matrícula de la nave por cambio de dominio. C-01 C-02 C-06

Artículo 4°.- Los Armadores, propietarios y operadores de las naves, artefactos navales y plataformas que operan en el mar, ríos y lagos navegables del Estado Peruano son responsables de mantener en un óptimo estado de operatividad, cumpliendo con los estándares de seguridad, protección de la vida humana; así como la prevención de la contaminación acordes a las normas vigentes emitidas por la Autoridad Marítima Nacional; situación que es verificada durante las acciones de policía acuática. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1674176-1

C-09 Certificado de erección de quilla/roda (naves de 500.00 ab o más) C-10 Certificado de avance de construcción del 50%. C-11 Certificado de pruebas estructurales de 500.00 ab o mas

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