Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones generales, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, disponen la creación del Registro Integral de Formalización Minera a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, establece que la inscripción en el Registro constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral, en el cual los mineros informales son identificados en dicho Registro, a través del número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo señalado en el considerando anterior, dispone que el Ministerio de Energía y Minas queda facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial las medidas necesarias para la mejor implementación de los procedimientos establecidos en el mencionado Decreto Supremo; Que, a la fecha, existen inconvenientes que aquejan a los pequeños mineros y mineros artesanales que se encuentran inmersos en el proceso de formalización minera integral, vinculados a su identificación y al difícil acceso a los sistemas informáticos, principalmente por la ubicación de sus actividades, lo cual estaría causando perjuicio en la acreditación y/o constatación de su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera ante las autoridades, conforme a lo señalado por la Dirección General de Formalización Minera; Que, en ese sentido, es necesario dar solución al problema señalado, a través de la autorización de un instrumento que permita la identificación inmediata y simple de los mineros inmersos en el proceso de formalización minera integral, sin que ello signifique el otorgamiento de derecho adicional ni cambio de su estatus; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley N° 30705; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE.Artículo 1.- Autorización de la emisión del Carné de Identificación del minero en vías de formalización Autorizar la emisión del Carné de Identificación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, y en el ámbito del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. La entrega del Carné de Identificación del minero en vías de formalización es efectuada en forma progresiva, priorizando las zonas donde exista una mayor densidad de inscripciones en el citado registro. Artículo 2.- Lineamientos para la emisión y otras gestiones del Carné de Identificación del minero en vías de formalización La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas aprueba mediante Resolución Directoral, las medidas que sean necesarias para la reglamentación e implementación de la emisión y demás gestiones relacionadas al Carné de Identificación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera. Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución son asumidos con cargo al

presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1674933-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2018-JUS Lima, 26 de julio de 2018 VISTO; el Informe Nº 112-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY ANTHONY FALCON AYALA a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de julio de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY ANTHONY FALCON AYALA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo (Expediente Nº 80 ­ 2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 112-2018/COE-TPC, del 16 de julio de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo;

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