Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

cuotas mensuales equivalentes al medio por ciento de los ingresos brutos declarados durante el mes inmediato anterior al pago; conjuntamente con el pago a cuenta mensual, los titulares de autorizaciones presentan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una declaración jurada en el formato que este apruebe; asimismo, en el mes de abril de cada año se efectúa la liquidación final, considerando la declaración anual presentada, debiendo abonar la cuota de regularización respectiva, de ser el caso; Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tiene la función entre otras, de determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y servicios privados; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece dentro de sus principios orientadores de la política de modernización, la innovación y aprovechamiento de las tecnologías, las cuales contribuyen al cambio y mejora de la gestión pública; asimismo, el objetivo general del Plan Nacional de Simplificación Administrativa, aprobado por Resolución Ministerial N° 048-2013-PCM, establece la finalidad de mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la Administración Pública; Que, en ese contexto, a fin de facilitar a los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión el cumplimiento de la obligación de pago de la tasa, posibilitando la presentación de las declaraciones juradas de ingresos, tanto en forma física como en línea, es necesario aprobar la Directiva sobre Presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos Mensuales y de Liquidación Anual para el Pago de la Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 006-2018-MTC/01 "Presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos Mensuales y de Liquidación Anual para el Pago de la Tasa por Explotación Comercial del Servicio de Radiodifusión", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación del pago en línea Dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente Directiva, se implementará el pago electrónico vía pasarela de pagos del Banco de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1674159-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación en el portal de internet de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación" y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍIA OSINERGMIN Nº 126-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018 VISTA: La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación" ("PR-31"), remitida mediante carta COES/D-239-2018; y la respuesta de observaciones presentada mediante carta COES/D-464-2018. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0012009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por Osinergmin, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, habiéndose recibido la propuesta del COES y efectuado el análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación", al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28832, el Reglamento del COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos; para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 347-2018-GRT y el Informe Legal Nº 348-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº

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