Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018. SE RESUELVE Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 31 "Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 347-2018-GRT y el Informe Legal Nº 3482018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1674908-1

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 127-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación ("PNG"), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN"), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado artículo 29 dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" ("Reglamento"), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para

calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios", aprobada mediante Resolución Nº 180-2007OS/CD ("TUO PNG"), el cual contiene, el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo; Que, el TUO PNG establece que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras; entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo; posterior a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, implicará una actualización del PNG que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado; Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Nº 0562018-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 ­ abril 2019, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución Nº 065-2018-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2018 ­ julio 2018, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto 2018 ­ octubre 2018; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2018; Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto ­ octubre 2018, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 360-2018-GRT y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Legal Nº 049-2018-GRT, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las

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