Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
PB PB0 PL

49
= Precio en Barra promedio definido por: PB= PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF = PB vigente igual a 17,62 ctm S/ /kWh. = Precio de licitación promedio definido por: PL= PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF = PL vigente igual a 19,77 ctm S/ /kWh. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales. = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos cifras decimales. = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 0562018-OS/CD. = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD. = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones. = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S// kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía. Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se define: PENP1 PENF1 PPN1 Donde: PENP0 PENF0 PPN0 PENP1 PENF1 PPN1 FNE FPP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. : Factor Nodal de Energía : Factor de Pérdidas de Potencia = PENP X FNE ................................... (1) = PENF X FNE ................................... (2) = PPN X FPP ...................................... (3)

PL0 PENP

PENF

PPN PPM

PEMP

PEMF

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan. Artículo 2º.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son las siguientes: PENP PENF PPN FA VPB VPL Donde: FA PENP0 PENF0 PPN0 VPB VPL = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución. = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución. = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución. = Variación del Precio en Barra. = Variación del Precio de Licitaciones. = = = = = = PENP X FA ...................................... (4) PENF X FA ..................................... (5) PPN X FA ......................................... (6) 0,04XVPB + 0,96XVPL .................... (7) PB/PB0 ............................................ (8) PL/PL0 ............................................. (9)

PPL

PELP

PELF

El factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes. Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias, determinadas en la presente oportunidad de revisión, correspondiente a los Saldos Ejecutados Acumulados al mes de abril de 2018 (en Soles), a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2 Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados
Empresas Receptoras Electro Sur Este Electronoroeste Electro Oriente Electro Puno Electronorte Electrosur Adinelsa 0 0 0 0

Empresas Aportantes

Luz del Sur Enel Distribución

12 305 194 0

Seal

7 677 907 0

1 404 807 3 755 591

0 3 183 168

0 0

0 0

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