Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2018-MTC/01.02 Lima, 23 de julio de 2018 VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

El Informe N° 366-2018-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 3152018-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados; Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, mediante Informe N° 366-2018-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 315-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual propone los viajes de inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LAN PERU S.A. y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., así como de la Organización de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) AERCARIBE SERVICE S.A.; Que, a través del citado Informe N° 315-2018MTC/24, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos y OMAE's en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confiable; señalando además, que los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil sustentados en el Informe N° 3662018-MTC/12.04 e Informe N° 315-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como se detalla a continuación: - El señor Walter Cortez Ulloa, del 14 al 16 de agosto de 2018, a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil. - El señor Óscar Estuardo Vilela Ojeda, del 14 al 17 de agosto de 2018, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. - El señor Tony Cruz Vilcarromero, del 21 al 24 de agosto de 2018, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos. - El señor Andrés Julio Villaverde Villaverde, del 21 al 25 de agosto de 2018, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. - El señor Manuel Santiago Gallo Lam, del 27 al 30 de agosto de 2018, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay. - El señor Agustín José García Franco, del 03 al 07 de setiembre de 2018, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil. - El señor Roberto Javier Loo Valverde, del 10 al 13 de setiembre de 2018, a la ciudad de Madrid, Reino de España. - El señor Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga, del 23 al 26 de setiembre de 2018, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. - El señor Daniel Moisés Córdova Huamán, del 24 al 28 de setiembre de 2018, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

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