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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2018 (27/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 / El Peruano Empresas Receptoras Empresas Aportantes Seal Electro Sur Este Electrosur Electro Puno Electronoroeste Electronorte Electro Oriente Adinelsa Electro Dunas 000 1 781 453 1 468 637 00 0 Electrocentro 0000 981 191 00 0 Coelvisac 0000 459 040 361 986 00 Hidrandina 00000 588 877 00 Electro Ucayali 00000 86 107 441 698 0 Electro Tocache 000000 213 461 0 Emsemsa 000000 152 624 0 Emseusa 000000 10 106 99 585 Chavimochic 000000 0 102 467 Sersa 000000 0 76 177 Electro Pangoa 000000 0 30 318 Esempat 000000 0 11 684 Edelsa 000000 0 5 040 Egepsa 000000 0 2 308 Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 360-2018-GRT y Nº 049-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1674908-2 Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima, por FISE, por Capacidad de Generación Eléctrica y por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 128-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041, así como la Ley Nº 29852 y la Ley Nº 29970 (“las Normas”) se dispuso que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de la Planta de Ilo, de Talara, de Puerto Eten, de Puerto Maldonado y de Pucallpa; (ii) El cargo por Prima RER determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE); (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético del Sur de la central Puerto Bravo de Samay I S.A. y la Planta Nº 2 Ilo de ENGIE Energía Perú S.A. Que, mediante Resoluciones Nº 651-2008-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 151-2013-OS/CD, Nº 140-2015-OS/ CD, Nº 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución Nº 056-2018-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2018 – abril 2019 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por la normativa. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos señalados en el considerando anterior; Que, asimismo, en cumplimiento de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM”, aprobado con Resolución Nº 114-2015- OS/CD; se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período mayo 2018 – abril 2019, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, mediante Resolución Nº 064-2018-OS/CD. En esta resolución se estableció que el mencionado cargo se actualizará trimestralmente; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, por la Unidad de Generación del SEIN