Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CAPÍTULO III JUSTICIA

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 26.- Aplicación del interés superior del niño en el acceso y administración de justicia 26.1 Derecho de la niña, niño o adolescente a ser informado, escuchado, expresar su propia opinión y que sea tomada en consideración en la administración de justicia a) Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados de manera accesible, sobre el proceso, los servicios judiciales existentes y las posibles soluciones temporales o permanentes, con el fin de dar a conocer su opinión en el marco del proceso judicial en el cual se encuentran involucrados. b) La opinión de la niña, niño o adolescente es libre y puede expresarse en su propio idioma o lengua originaria, directamente o por medio de su representante legal. Cuando su opinión entre en conflicto con la de su representante, se debe garantizar otra fórmula de representación, tales como un curador procesal, tutela, entre otros. c) Es fundamental conocer la opinión de las niñas, niños y adolescentes en los procesos y procedimientos judiciales para determinar y evaluar la forma de aplicación del interés superior del niño en cada caso en particular. 26.2 Los hechos y la información pertinente para un proceso judicial o administrativo deben obtenerse por profesionales y técnicos capacitados que reúnan todos los elementos necesarios para la evaluación del interés superior del niño, con el fin de evitar procesos adversos de revictimización o daños psicológicos que afecten el bienestar integral de las niñas, niños o adolescentes involucrados en los procesos de impartición de justicia. También se pueden realizar declaraciones de parte y declaraciones testimoniales para el esclarecimiento de los hechos. La información y los datos reunidos deben verificarse y analizarse antes de utilizarlos en la evaluación del interés superior del niño. 26.3 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos garantizan la capacitación y actualización permanente de las y los operadores de justicia, con un enfoque basado en derechos, coordinación intersectorial y multidisciplinaria, para la adecuada aplicación del interés superior del niño en los procedimientos y toma de decisiones que realizan, con el fin de garantizar la integridad física, psicológica y promover la dignidad humana de las niñas, niños y adolescentes. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables garantiza la capacitación y actualización de las y los operadores de las Unidades de Protección Especial. 26.4 La Policía Nacional del Perú participa y colabora en las actuaciones de las entidades públicas y privadas que requieran su apoyo. Asimismo, asegura la integridad de las niñas, niños y adolescentes en las intervenciones que realice de oficio o a pedido de parte, poniendo en conocimiento de la autoridad competente de acuerdo a la situación particular de cada niña, niño o adolescente. 26.5 En todo proceso judicial y/o administrativo en el que se verifique la afectación de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, los órganos jurisdiccionales deben procurar brindarles protección especial y prioritaria. 26.6 Las autoridades y las y los profesionales involucrados están obligados a mantener reserva del proceso y a preservar la identidad de la niña, niño y adolescente en todo momento. En los procesos en los que se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos, está prohibida la publicación de su identidad e imagen, de sus padres, familiares o de cualquier otra información que permita su identificación a través de los medios de comunicación. 26.7 La niña, niño o adolescente necesita representación procesal durante el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, mediante un/a

abogado/a. Además, cuando sea necesario, puede disponer de un/a curador/a procesal. 26.8 En el análisis para el interés superior del niño, las/los jueces especializados gozan de facultades tuitivas para flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Perú que reconoce, entre otros, la protección especial de la niñez y la adolescencia. 26.9 Los procesos judiciales o administrativos que involucren a niñas, niños o adolescentes deben garantizar los recursos procesales adecuados para apelar, recurrir o revisar las decisiones adoptadas en el marco del proceso. 26.10 En el ámbito de la justicia penal juvenil, en concordancia con la protección especial que le asiste a todo adolescente que se le impute haber participado en la comisión de un delito o falta, las y los adolescentes deben acceder a una justicia especializada que cuente con recursos institucionales y una intervención interdisciplinaria, aplicando medidas alternativas a la privación de la libertad y el pleno respeto de los derechos y garantías del debido proceso, debiendo tener presente que el sistema penal juvenil tiene una finalidad educativa y de reinserción social, propiciando que el adolescente repare el daño causado, continúe sus estudios y se capacite profesional o técnicamente. La medida de internamiento se aplica como último recurso y siempre por el tiempo más breve posible. Los Centros Juveniles de adolescentes en conflicto con la ley penal deben garantizar espacios adecuados y condiciones de acuerdo con los estándares de la justicia juvenil restaurativa para la protección, reinserción social y el desarrollo integral de las y los adolescentes. Asimismo, es indispensable garantizar que las y los adolescentes en conflicto con la ley penal puedan ejercer plenamente sus derechos, tales como los de salud, educación, entre otros. 26.11 La evaluación del impacto de la decisión administrativa o judicial debe prever las repercusiones positivas o negativas en el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente. Además de realizar el seguimiento y la evaluación permanente del impacto de las medidas en los derechos de la niña, niño o adolescente se deben tomar las medidas pertinentes para garantizar su bienestar integral. 26.12 La patria potestad es compartida, en caso de controversia respecto a la suspensión, extinción o perdida de la misma, debe analizarse caso por caso a fin de determinar de manera fundamentada el interés superior del niño. Además, deben considerarse criterios como el centro de vida de las niñas, niños y adolescentes, entre otros que aporten a la toma de decisión en los asuntos vinculados con la patria potestad, el ejercicio de acciones de restitución internacional, tenencia, visitas, adopción, filiación, entre otros. CAPÍTULO IV VULNERACIÓN DE DERECHOS Y DESPROTECCIÓN FAMILIAR Artículo 27.- Aplicación del interés superior del niño en situaciones de vulneración de derechos La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA tiene en consideración el interés superior del niño en todas sus actuaciones, las cuales pueden iniciarse a pedido de parte o de oficio. Asimismo, debe: a) Asegurar el bienestar integral de la niña, niño y adolescente cuando realiza una conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, y velar por el interés superior del niño en el acuerdo tomado. b) Realizar seguimiento de los acuerdos asumidos por las partes en el acto de conciliación, y denunciar los hechos contrarios a dichos acuerdos y a Ley.

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