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33 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 El Peruano / cumplan. Asimismo, capacitar, hacer seguimiento y evaluar periódicamente al personal educativo para mejorar su desempeño pedagógico. En el sector privado, esto debe ser asegurado por las autoridades responsables de la gestión del servicio. Artículo 20.- Espacios educativos propicios para el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes a) El sector educación y el personal que asume la dirección de la institución educativa aseguran que los espacios para los servicios de educación público y privado y su distribución interna sean diseñados y distribuidos para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes, garantizar condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad, integrar áreas verdes, facilitar la accesibilidad e inclusión educativa, promover la convivencia, sentido de pertenencia y desarrollo sostenible. Asimismo, cuentan con mobiliario su fi ciente y adecuado para las y los estudiantes, espacios didácticos para facilitar la enseñanza y aprendizaje; espacios operativos, que sean funcionales a la gestión escolar; espacios relacionales, que promuevan la recreación, sociabilización y actividad física; y espacios de soporte, destinados a brindar servicios complementarios para facilitar el funcionamiento de la escuela. b) Considerando que la educación y el aprendizaje trascienden el espacio escolar y familiar, el Estado, a través de los gobiernos regionales y locales, con el apoyo del sector privado, debe fomentar la creación de espacios públicos y programas o proyectos que promuevan el esparcimiento, juego y disfrute de las niñas, niños y adolescentes, así como la práctica del deporte, la expresión creativa en sus diversas formas (grá fi ca, plástica, musical, dramática, etc.), la promoción de la lectura, la exploración cientí fi ca, la difusión e intercambio cultural, el acceso y uso de tecnologías de información, la participación en asuntos de la comunidad, entre otras actividades que pueden desarrollar de manera independiente o en compañía de sus familias. Artículo 21.- Convivencia democrática y sin violencia a) Las/Los directoras/es, las/los docentes y las/ los profesoras/es especializada/os deben promover relaciones de convivencia democrática y sin violencia en las instituciones educativas o programas. Ante situaciones que ponen en riesgo la integridad, seguridad, salud física, emocional o bienestar de las y los estudiantes, están obligados a adoptar medidas que las y los protejan y garanticen el respeto de sus derechos. b) A fi n de promover la aplicación de la Convención y la participación de las niñas, niños y adolescentes, se conforman comités u otras instancias destinadas a promover la convivencia democrática y participación de las niñas, niños o adolescentes en la institución educativa. Asimismo, se implementan mecanismos para diagnosticar, investigar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso, hostigamiento, intimidación o cualquier otro acto de violencia contra estudiantes cometido por sus pares, docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa. También se deben aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias pertinentes, independientemente de las acciones judiciales correspondientes. Artículo 22.- Metodologías y recursos de enseñanza y aprendizaje apropiados Las autoridades responsables de la gestión de los servicios educativos públicos y privados emplean metodologías, estrategias didácticas y recursos educativos orientados al currículo nacional y respetan los procesos de aprendizaje y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Las innovaciones pedagógicas que propongan no deberán contravenir el currículo nacional, poner en riesgo la integridad o bienestar de las y los estudiantes, ni contravenir los principios señalados en el presente reglamento. El sector educación debe supervisar y orientar a las instituciones educativas para el cumplimiento de esta disposición.Artículo 23.- Derecho de la niña, niño o adolescente a ser informado, escuchado, expresar su propia opinión y que sea tomada en consideración en la Institución Educativa Las autoridades (directoras/es, coordinadoras/es u otros) de las instituciones educativas públicas y privadas, y las y los docentes o promotores que conducen las actividades educativas con niñas, niños o adolescentes tienen la obligación de implementar, como mínimo, las siguientes medidas: a) Informar a las y los estudiantes sobre los aprendizajes que se espera que logren y su progreso a lo largo del año escolar, en lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez. b) Considerar los intereses, necesidades, propuestas y expectativas de las y los estudiantes en la plani fi cación de las actividades educativas. c) Considerar las opiniones de las y los estudiantes al elaborar y evaluar los acuerdos o normas de convivencia en el aula y la institución educativa o programa. d) Informar a las y los estudiantes sobre las normas, reglamentos o procedimientos administrativos o de organización que regulan el funcionamiento del servicio educativo, así como las consecuencias o sanciones que se aplican en caso de infringirlas, utilizando un lenguaje comprensible a su edad. En ningún caso estas deben afectar o poner en riesgo la integridad, bienestar o derecho a la educación de las niñas, niños o adolescentes. e) Conformar consejos educativos institucionales, comités u otras instancias similares de participación, concertación y vigilancia social de la comunidad educativa, incorporando a las y los estudiantes y asegurando que sus opiniones o propuestas sean tomadas en consideración en las decisiones adoptadas. f) Promover la conformación y funcionamiento activo de instancias de participación de estudiantes en las instituciones educativas (municipios escolares, asociaciones de estudiantes, u otras) que canalicen la opinión, ideas, intereses, propuestas y expectativas de las y los estudiantes en relación a la educación que reciben y otros asuntos que les conciernen en la escuela y comunidad. Artículo 24.- Sobre la evaluación del interés superior del niño en educación En la institución educativa se tiene en consideración el interés superior del niño en: a) La evaluación de situaciones en las que el derecho a la educación entra en con fl icto con intereses o derechos de las y los adultos que viven con ellas/ellos (padres o madres de familia, tutores o adultos cuidadores) y de los actores responsables de la gestión del sistema educativo, en las instituciones educativas o programas (docentes, directivos, promotores educativos comunitarios, personal auxiliar, administrativo o de servicio), así como en las instancias de gestión educativa descentralizada de los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Educación. b) Se realiza considerando la situación o circunstancias concretas de cada niña, niño o adolescente, en el marco de los derechos e independientemente de si se encuentra dentro o fuera del sistema educativo, debiendo ser analizada y sustentada debidamente por quien lo aplica. Artículo 25.- Revisión de la decisión en la instancia superior Si la niña, niño o adolescente considera que alguno de sus derechos ha sido trasgredido por las instancias de gestión educativa descentralizada de su Gobierno Regional o por el Ministerio de Educación en alguna de las decisiones adoptadas por las autoridades de la institución educativa o programa al que asiste, puede solicitar a través de su madre, padre, la persona que asume su cuidado o un representante legal, la revisión de la decisión en la instancia superior u otra competente. Las autoridades educativas y docentes deben informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias sobre la existencia de estos mecanismos empleando lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez , garantizando que puedan recurrir a ellos, sin exponerlas/os a consecuencias adversas.