Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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cumplan. Asimismo, capacitar, hacer seguimiento y evaluar periódicamente al personal educativo para mejorar su desempeño pedagógico. En el sector privado, esto debe ser asegurado por las autoridades responsables de la gestión del servicio. Artículo 20.- Espacios educativos propicios para el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes a) El sector educación y el personal que asume la dirección de la institución educativa aseguran que los espacios para los servicios de educación público y privado y su distribución interna sean diseñados y distribuidos para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes, garantizar condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad, integrar áreas verdes, facilitar la accesibilidad e inclusión educativa, promover la convivencia, sentido de pertenencia y desarrollo sostenible. Asimismo, cuentan con mobiliario suficiente y adecuado para las y los estudiantes, espacios didácticos para facilitar la enseñanza y aprendizaje; espacios operativos, que sean funcionales a la gestión escolar; espacios relacionales, que promuevan la recreación, sociabilización y actividad física; y espacios de soporte, destinados a brindar servicios complementarios para facilitar el funcionamiento de la escuela. b) Considerando que la educación y el aprendizaje trascienden el espacio escolar y familiar, el Estado, a través de los gobiernos regionales y locales, con el apoyo del sector privado, debe fomentar la creación de espacios públicos y programas o proyectos que promuevan el esparcimiento, juego y disfrute de las niñas, niños y adolescentes, así como la práctica del deporte, la expresión creativa en sus diversas formas (gráfica, plástica, musical, dramática, etc.), la promoción de la lectura, la exploración científica, la difusión e intercambio cultural, el acceso y uso de tecnologías de información, la participación en asuntos de la comunidad, entre otras actividades que pueden desarrollar de manera independiente o en compañía de sus familias. Artículo 21.- Convivencia democrática y sin violencia a) Las/Los directoras/es, las/los docentes y las/ los profesoras/es especializada/os deben promover relaciones de convivencia democrática y sin violencia en las instituciones educativas o programas. Ante situaciones que ponen en riesgo la integridad, seguridad, salud física, emocional o bienestar de las y los estudiantes, están obligados a adoptar medidas que las y los protejan y garanticen el respeto de sus derechos. b) A fin de promover la aplicación de la Convención y la participación de las niñas, niños y adolescentes, se conforman comités u otras instancias destinadas a promover la convivencia democrática y participación de las niñas, niños o adolescentes en la institución educativa. Asimismo, se implementan mecanismos para diagnosticar, investigar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso, hostigamiento, intimidación o cualquier otro acto de violencia contra estudiantes cometido por sus pares, docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa. También se deben aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias pertinentes, independientemente de las acciones judiciales correspondientes. Artículo 22.- Metodologías y recursos de enseñanza y aprendizaje apropiados Las autoridades responsables de la gestión de los servicios educativos públicos y privados emplean metodologías, estrategias didácticas y recursos educativos orientados al currículo nacional y respetan los procesos de aprendizaje y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Las innovaciones pedagógicas que propongan no deberán contravenir el currículo nacional, poner en riesgo la integridad o bienestar de las y los estudiantes, ni contravenir los principios señalados en el presente reglamento. El sector educación debe supervisar y orientar a las instituciones educativas para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 23.- Derecho de la niña, niño o adolescente a ser informado, escuchado, expresar su propia opinión y que sea tomada en consideración en la Institución Educativa Las autoridades (directoras/es, coordinadoras/es u otros) de las instituciones educativas públicas y privadas, y las y los docentes o promotores que conducen las actividades educativas con niñas, niños o adolescentes tienen la obligación de implementar, como mínimo, las siguientes medidas: a) Informar a las y los estudiantes sobre los aprendizajes que se espera que logren y su progreso a lo largo del año escolar, en lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez. b) Considerar los intereses, necesidades, propuestas y expectativas de las y los estudiantes en la planificación de las actividades educativas. c) Considerar las opiniones de las y los estudiantes al elaborar y evaluar los acuerdos o normas de convivencia en el aula y la institución educativa o programa. d) Informar a las y los estudiantes sobre las normas, reglamentos o procedimientos administrativos o de organización que regulan el funcionamiento del servicio educativo, así como las consecuencias o sanciones que se aplican en caso de infringirlas, utilizando un lenguaje comprensible a su edad. En ningún caso estas deben afectar o poner en riesgo la integridad, bienestar o derecho a la educación de las niñas, niños o adolescentes. e) Conformar consejos educativos institucionales, comités u otras instancias similares de participación, concertación y vigilancia social de la comunidad educativa, incorporando a las y los estudiantes y asegurando que sus opiniones o propuestas sean tomadas en consideración en las decisiones adoptadas. f) Promover la conformación y funcionamiento activo de instancias de participación de estudiantes en las instituciones educativas (municipios escolares, asociaciones de estudiantes, u otras) que canalicen la opinión, ideas, intereses, propuestas y expectativas de las y los estudiantes en relación a la educación que reciben y otros asuntos que les conciernen en la escuela y comunidad. Artículo 24.- Sobre la evaluación del interés superior del niño en educación En la institución educativa se tiene en consideración el interés superior del niño en: a) La evaluación de situaciones en las que el derecho a la educación entra en conflicto con intereses o derechos de las y los adultos que viven con ellas/ellos (padres o madres de familia, tutores o adultos cuidadores) y de los actores responsables de la gestión del sistema educativo, en las instituciones educativas o programas (docentes, directivos, promotores educativos comunitarios, personal auxiliar, administrativo o de servicio), así como en las instancias de gestión educativa descentralizada de los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Educación. b) Se realiza considerando la situación o circunstancias concretas de cada niña, niño o adolescente, en el marco de los derechos e independientemente de si se encuentra dentro o fuera del sistema educativo, debiendo ser analizada y sustentada debidamente por quien lo aplica. Artículo 25.- Revisión de la decisión en la instancia superior Si la niña, niño o adolescente considera que alguno de sus derechos ha sido trasgredido por las instancias de gestión educativa descentralizada de su Gobierno Regional o por el Ministerio de Educación en alguna de las decisiones adoptadas por las autoridades de la institución educativa o programa al que asiste, puede solicitar a través de su madre, padre, la persona que asume su cuidado o un representante legal, la revisión de la decisión en la instancia superior u otra competente. Las autoridades educativas y docentes deben informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias sobre la existencia de estos mecanismos empleando lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez, garantizando que puedan recurrir a ellos, sin exponerlas/ os a consecuencias adversas.

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