Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Proceso Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito del Callao ­ nueva sede. 2).- Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Proceso Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito del Callao ­ nueva sede. 3).- Juzgados Penal Colegiado Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao ­ nueva sede. 4).- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede. De la lectura de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, señala que sin excepción alguna todos los órganos jurisdiccionales deben realizar el turno judicial, en tanto que en su artículo séptimo de la norma indicada, dispone expresamente que LOS TURNOS JUDICIALES SE REGIRÁN SEGÚN LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 288-2016-CE-PJ; siendo necesario establecer el rol de turnos de los órganos jurisdiccionales en aras de una permanente y cotidiana administración de justicia; en consecuencia, la presente resolución administrativa tendrá en consideración todas aquellas normas administrativas que de algún modo estén inmersas en el sistema del turno judicial. En cuanto a la duración del turno extraordinario, tenemos que el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, concordante con el artículo quinto de la Resolución Administrativa N°288-2017-CE-PJ, UNIFORMIZA LA DURACIÓN SEMANAL DEL TURNO JUDICIAL, el mismo que se inicia el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria, concluyendo al séptimo día de iniciado, es decir el próximo lunes, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, artículo primero de la parte resolutiva, dispuso UNIFICAR a partir del día siguiente de su publicación (27 de diciembre de 2016), EL TURNO ESPECIAL EN MATERIA PENAL A NIVEL NACIONAL, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En tanto, que el artículo segundo de la parte resolutiva de la citada norma legal, estableció que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los Juzgados Subespecializados y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. En la misma línea, los artículos 1° y 3° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, establece la ampliación de competencia funcional de los órganos jurisdiccionales de procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194, para que también conozcan la tramitación de procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957, de este modo se amplía la competencia funcional sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ. Así, abordando a mayor precisión el sistema de turno judicial, en sujeción al órgano jurisdiccional, tenemos que el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, detalla en forma concreta y precisa que los Juzgados de Turno en los que se presente requerimientos con detenido puesto a disposición, recibirán el requerimiento, previa verificación y realizarán la audiencia pertinente, en caso el delito materia del requerimiento corresponda a la subespecialidad de origen del juez a cargo del turno. En caso el delito materia de requerimiento no corresponda a la subespecialidad de

origen del juez a cargo del turno, solo recibirá y verificará los requisitos de ley, para luego derivarla a la mesa de partes que corresponda según la subespecialidad. Sin embargo, y solo de forma excepcional, a fin de evitar el vencimiento del plazo señalado por ley -lo que podría ocurrir con una audiencia cuya programación no pudiera aplazarse más allá de los días sábado, domingo o dentro de feriados prolongados-, la audiencia de incoación de proceso inmediato y los requerimientos de las medidas restrictivas de derecho y las medidas de coerción personal se realizarán por el Juzgado a cargo del turno judicial, sin distingo de la subespecialidad. Por tanto, el Juez de Turno está facultado para realizar y resolver lo pertinente en la mencionada audiencia, para luego en el primer día hábil inmediato, remitir los actuados al Juzgado de la subespecialidad correspondiente para continuar con la secuela del proceso, control y ejecución conforme corresponda. Bajo este contexto normativo, durante el turno ordinario los órganos jurisdiccionales mantienen su competencia señalada en las normas administrativas, con la precisión que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos inmediatos, deben a su vez, conocer procesos comunes y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal; y durante el turno extraordinario todos los órganos jurisdiccionales que conforman el sistema de responsabilidad penal y sin distingo de la subespecialidad deben conocer, procesos comunes, procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194 y aquellos requerimientos y/o solicitudes que tengan como sustento un ilícito penal, el cual será en forma semanal, sucesiva y rotativa. Por ello, los señores integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, acordaron por unanimidad delegar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, emita el acto administrativo correspondiente. En ese orden de ideas, es menester emitir el acto de administración respectivo, a efectos de establecer el rol de turno del sistema de justicia de responsabilidad penal integrado por todos los órganos jurisdiccionales a razón de la vigencia y aplicación del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), salvo los órganos jurisdiccionales penales de liquidación. En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 6) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, sujeto a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER en la Corte Superior de Justicia del Callao el turno ordinario y extraordinario, normal y/o especial. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el TURNO ORDINARIO se realiza dentro del horario de trabajo a partir de las 08:00 horas, hasta las 16:45 horas, en el siguiente orden de acuerdo a la especialidad:
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Delitos de Corrupción de Funcionarios y Criminalidad Organizada, estará a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente; del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente. Proceso Inmediato: la distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente y del 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes. Proceso Común: la distribución de expedientes en forma aleatoria estará a cargo del 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente; del 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio; del 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanentes y del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. Procesos Penales: Juzgado Penal Colegiado Permanente y Juzgado Penal Colegiado Transitorio. Procesos Penales: Sala penal de Apelaciones Permanente y Sala Penal de Apelaciones Transitoria.

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