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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / Refi riendo que la publicación se realizó mediante el portal web institucional de la entidad municipal “www.munijuanjui.gob.pe”. 8. Al respecto, dicha publicación no reviste al RIC de eficacia jurídica, al no haberse publicado conforme al orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM, que, para el caso en concreto, prescribe que la publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, que por cierto, para el 2015 –año en que se emitió el RIC–, fue el Diario Hoy, tal como se observa de la Resolución Administrativa Nº 611-2014-P-CSJSM/PJ, del 30 de diciembre de 2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de San Martín 1. Que, incluso, se ha contravenido el artículo tercero de la propia Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPMC-J, que aprueba el RIC, cuando dispone que su publicación debe realizarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región. A ello, debemos agregar que de la publicación virtual, a la que hace referencia el alcalde, no se puede abstraer de forma objetiva la fecha de su publicación, acto de trascendental importancia a fi n de determinar el tiempo de vigencia. 9. En ese orden de ideas, no se corrobora el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación de la ordenanza municipal que aprobó el RIC, así como el texto íntegro de este último, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción. 10. En consecuencia, dado que el principio de publicidad no se cumple, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave, razón por la cual corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 9 de noviembre de 2017, que aprobó la solicitud de suspensión de la regidora cuestionada por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión presentado contra dicha autoridad. 11. Adicionalmente, corresponde informar al concejo municipal acerca de la de fi ciencia en la publicación de su RIC para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a su publicación, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 9 de noviembre de 2017, que acordó suspender por 30 días naturales a Blanca Margarita Linares Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como NULO todo el procedimiento, y, reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Pascual del Águila Ruiz. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Documento adjuntado al Expediente Nº J-2018-00079-A01 (fojas 142 y vuelta) 1657103-1 Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Pucusana Una Sola Fuerza” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 564-2018-DNROP/JNE Lima, 30 de mayo de 2018VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital “PUCUSANA UNA SOLA FUERZA” del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, presentada el 18 de enero de 2018 por la ciudadana Angélica María Castro Bendezú, Personera Legal Titular de la citada organización política. CONSIDERANDOS: Con fecha 18 de enero de 2018, la ciudadana Angélica María Castro Bendezú, Personera Legal Titular de la organización política local distrital “PUCUSANA UNA SOLA FUERZA”, del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente) la inscripción de la misma. Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera: Presidente: Jesús Rodolfo Reyes Osorio Secretaria de Actas: Mercedes Aracely Ramírez Castillo Secretario de Economía: Meyer Gustavo Peña RojasApoderado: Henrri Ramirez JesúsNombres de Personeros Legales:Personero Legal Titular: Angélica Maria Castro Bendezú Nombres de Personeros Técnicos:Personero Técnico Titular: Eddy Neil Ruiz Francia