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67 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 1448-D-FM- 18 del 04 de junio del 2018, la Facultad de Medicina autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 11 al 16 de junio de 2018, a don SERGIO GERARDO RONCEROS MEDRANO, con código Nº 077755, Decano de la citada Facultad, para participar en el “VI Congreso Internacional de Educación Médica” y en el “V Congreso Internacional de Simulación”, a realizarse en el Puerto de Mazatlán, Sinaloa, México; Que asimismo, se le otorga la suma de S/ 8,640.72 soles por concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicio, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Medicina; Que el Jefe de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Medicina, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 05 de junio del 2018, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 1448-D-FM- 18 del 04 de junio del 2018 de la Facultad de Medicina, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 11 al 16 de junio de 2018, a don SERGIO GERARDO RONCEROS MEDRANO, con código Nº 077755, Decano de la Facultad de Medicina, para participar en el “VI Congreso Internacional de Educación Médica” y en el “V Congreso Internacional de Simulación”, a realizarse en el Puerto de Mazatlán, Sinaloa, México. 2.- Otorgar a don SERGIO GERARDO RONCEROS MEDRANO, la suma que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicios S/ 8,640.72 soles 2º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Medicina asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ORESTES CACHAY BOZA Rector 1657394-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo mediante el cual se suspendió a regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0317-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00460-A01 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓNLima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Blanca Margarita Linares Gonzales, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MPMC-J/CM, del 9 de noviembre de 2017, que acordó suspenderla por 30 días naturales, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de suspensiónCon fecha 26 de setiembre de 2017, Pascual del Águila Ruiz, solicitó al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres la suspensión de Blanca Margarita Linares Gonzales, regidora de dicha comuna (fojas 81 vuelta y 82), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Alega que, el día 20 de setiembre de 2017, en sesión extraordinaria, la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales faltó de palabra a los miembros del concejo y al alcalde al manifestar: “Esto es un circo y los payasos están actuando, en clara alusión a los regidores que apoyamos a la gobernabilidad de nuestra provincia y del alcalde”. Los descargos de la autoridad cuestionadaEl 27 de octubre de 2017, la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales presenta sus descargos al pedido de suspensión (fojas 75 a 78), alegando esencialmente lo siguiente: a) Que no existen pruebas convincentes que demuestren en forma fehaciente, que los términos utilizados constituyen proposiciones lesivas. b) En ningún momento ha señalado el nombre del regidor Pascual del Águila Ruiz, por lo que el accionante no debe sentirse aludido. c) Los términos que el recurrente pretende demostrar como agraviantes no son como tal, se pretende confundir la buena fe de los miembros del concejo; agrega que dentro del bagaje lingüístico y cultural, dichos términos no son utilizados como ofensivos, por ser comunes y corrientes que se utiliza en el argot criollo. Decisión del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 58 a 69), el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, con la participación del alcalde y ocho regidores, por cinco votos a favor (con el voto dirimente del alcalde) y cuatro votos en contra, acordó suspender en sus funciones a la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales, por 30 días naturales. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MPMC-J/CM, de la misma fecha (fojas 54 y 55). Sobre el recurso de apelación El 21 de noviembre de 2017, la regidora Blanca Margarita Linares Gonzales interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MPMC-J/CM, de fecha 9 de noviembre de dicho año (fojas 44 a 50), bajo los mismos argumentos expuestos en su descargo, agregando lo siguiente: a) El concejo municipal no efectuó un análisis serio, responsable y apegado a derecho a fi n de desvirtuar o desestimar la prueba presentada, sobre la existencia de una falta grave en que ha incurrido como regidora. b) La suspensión debió haber sido aprobada mediante acuerdo de concejo, con mayoría cali fi cada.