TEXTO PAGINA: 83
3 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / del grupo familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, asimismo, en virtud al Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, es necesario actualizar las partes correspondientes al citado Protocolo especialmente a la ruta de atención en la protección social del público objetivo y la actuación de las instancias creadas; Que, por otro lado, corresponde adecuar el Protocolo a lo dispuesto en el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021”, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a sus competencias y en atención al nuevo marco normativo, ha elaborado el documento de actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, el que corresponde ser aprobado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297 para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” Apruébese la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La supervisión y monitoreo corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución de la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” a cargo de las entidades públicas competentes, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2015-MIMP que aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”. Artículo 5.- Publicación Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1659313-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN