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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / e) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás. f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código. Artículo 6º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido: a) Usar las o fi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Bene fi cencia, entidades ofi ciales, instituciones educativas estatales o particulares, universidades y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: 1. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. 2. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. c) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura. d) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fi nes comerciales. e) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. f) Hacer el uso del mobiliario urbano, equipamiento urbano o cualquier otro bien de uso público para la colocación de propaganda electoral. g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, stickers u otros. h) Utilizar los muros de privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. k) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral. l) La destrucción, anulación, interferencia deformación o alteración de la propaganda permitida. m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. n) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 5º de la presente Ordenanza.o) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. p) Utilizar propaganda electoral tipo pasacalle, globo aerostático anclado, en bicicleta y triciclo en vías públicas. q) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Convento, Jr. Comercio, en los alrededores de la Plaza Cívica de Huertos de Manchay: Calle 36, calle 57, calle 62 y Av. Manchay; en alrededores de la Plaza Cívica de Retamal: Av. La Unión, Calle Los Cedros, Calle Las Begonias, consideradas como áreas de esparcimiento, existir entidades públicas y por razones de ornato, conforme al anexo 02, 03 y 04 adjuntas a la presente Ordenanza. r) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados en las vías Jr. Grau y Jr. Comercio en el tramo comprendido entre la Av. Paul Poblet Lind y Av. San Miguel al ser vías de acceso y salida respectivamente del centro histórico y por razones de ornato, conforme al anexo 02 adjunta a la presente Ordenanza s) Instalar carteles, paneles, a fi ches pancartas u otro tipo de propaganda electoral en la Berma Central de la Av. Víctor Malásquez Chacaltana, en el tramo comprendido desde la Av. Paul Poblet Lind hasta la Av. Solidaridad por ser una vía considerada de alto tránsito, existencia de red principal de gas natural y líneas de alta tensión eléctrica. t) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 8:00 horas del día siguiente. u) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel, asilos, orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido y entidades públicas v) Instalar carteles, paneles, a fi ches pancartas u otro tipo de propaganda electoral menos de 100 metros lineales a establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel consideradas como centro de votación, asilos, orfanatos y entidades públicas. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 7º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 8º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Fiscalización y Control con el apoyo de la Subgerencia de Comercialización, Anuncio y Promoción del Empleo y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Pachacamac, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de veri fi carse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Fiscalización y Control, podrá o fi ciar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de fi nitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalización y Control, procederá de