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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano municipal que regula la ubicación de propagada electoral en el Distrito de Pachacámac, a efectos de que evalúe la propuesta presentada por la administración municipal y emita el dictamen correspondiente. Que, con fecha 24 de mayo del 2018, la Comisión de Asuntos Legales, Límites Control y Transparencia, emite el Dictamen Nº 002-2018-MDP/CRALLCyT, señalando que ha efectuado ciertas modi fi caciones a la propuesta alcanzada de acuerdo a los aportes de los señores regidores, remitiendo la propuesta modi fi cada y recomienda que el pleno del concejo municipal apruebe la ordenanza municipal que regula la ubicación de propagada electoral en el Distrito de Pachacámac”. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 2º.- DEFINICIONES a) Bienes de uso público : Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, muros de contención, separadores y similares. b) Difusión de información en contra : Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. c) Organización política : Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. d) Candidato: Es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de formula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JEE. e) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. f) Periodo electoral : Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. g) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. h) Proselitismo político : Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. i) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. j) Contaminación Sonora : Se de fi ne como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos signi fi cativos sobre el medio ambiente. k) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad de medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para medir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares). c) Altoparlantes.d) Boletines, folletos, a fi ches, pósteres, volantes o panfl etos. e) Camisetas u otra indumentaria.f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.g) Diarios y revistas, periódicas o no.h) Otros medios similares. Artículo 4º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, seguridad, ornato y demás normas de la materia. b) En el local partidario se podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial, de 60 decibeles para zona residencial y 50 decibeles en zonas de protección especial, de conformidad con el rango de decibeles establecidos en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1965-MML, que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora, la misma que es de alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio por las municipalidades distritales y demás normas de la materia. c) En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. d) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, en este caso el permiso o autorización deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente.