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67 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el último día hábil del mes anterior; Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia N° 053-2010-SUNAT, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de febrero del 2010, resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio - Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/ o recaudados por la SUNAT”, Resolución de Superintendencia que se encuentra vigente a la fecha; Que, del mismo modo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 296-2011-SUNAT, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2011, vigente a partir del 1 de enero del 2012, se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, siendo así que la SUNAT ha fi jado en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual la tasa de interés a que se re fi ere el inciso b) del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013/EF y modi fi catoria; Que, el tercer párrafo del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el artículo 33º del citado código; Que, el artículo 38° del referido cuerpo normativo establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Registro Tributario se remite el proyecto de Ordenanza regulando la Tasa de Interés Moratorio – TIM, tasa de interés de fraccionamiento y tasa de interés para devoluciones, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Código Tributarios, considerando que la Ordenanza N° 336-MDJM no contempla el interés por devoluciones por lo que se propone una norma que regule las tasas de interés de forma integral; Que, mediante los informes de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de actualizar la norma que aprueba las tasas de interés moratorio - TIM, fraccionamiento y devoluciones de pagos indebidos o en exceso, que se aplican a los Tributos Municipales de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Asimismo, opina tener presente que el incumplimiento tributario ante una tasa moratoria muy baja se hace mucho más atractivo para los contribuyentes, por lo que se debe de modi fi car la tasa de interés moratorio aplicada a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, elevándolas de uno por ciento (1%) mensual a uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual; considerando que es una tasa que no genera deudas incobrables, pero que tampoco genera ventajas fi nancieras que fomenten el incumplimiento entre los contribuyentes; Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite su pronunciamiento opinando por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba las Tasas de Interés Moratorio – TIM aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María, indicando que cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero. - Tasa de Interés Moratorio - TIM Fijar en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Jesús María; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Tasa de Interés a las devoluciones Fijar en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual la tasa de interés aplicable a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional. Artículo Tercero.- Tasa de Interés a los fraccionamientos. Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la TIM, aprobada en el artículo primero, equivalente a noventa y seis centésimos por ciento (0.96%) mensual. El interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo Cuarto.- Actualización Las tasas aprobadas y fi jadas en los artículos precedentes mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modi fi que la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra. Modi fi cada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra ésta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés de devoluciones cuando sea modi fi cada por la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cumplimiento ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Registro Tributario, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Derogatoria. DERÓGUESE lo establecido en la Ordenanza Nº 336- MDJM, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. Tercera.- Vigencia. La presente ordenanza rige a partir del mes siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1659108-1 Ordenanza que aprueba los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 552-MDJM Jesús María, 8 de junio de 2018