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71 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Pachacámac, a través de sus Organizaciones, para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019, incorporando en este proceso la participación de los niños (as) y adolescentes del Distrito de Pachacámac, e incorporando también un proceso exclusivo para el género femenino. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y demás Unidades Orgánicas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la misma en el portal institucional de esta Municipalidad y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo dispóngase en la misma fecha la publicación en la página web de esta corporación municipal, así como del Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2019 en el Distrito de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1658735-1 Regulan la ubicación de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 203-2018-MDP/C Pachacámac, 25 de mayo del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2018, el Dictamen Nº 002-2018-MDP-CALLCyT, Informe Nº 286-2018-MDP/GTDE-SGCAPE, Informe Nº 030-2018-MDP/GTDE, Informe Nº 045-2018-MDP/GFC, Informe Nº 143-2018-MDP/GDUR; Informe Nº 047-2018-MDP/GTDE; Informe Nº 210-2018-MDP/GAJ; Informe Nº 213-2018-MDP/GDUR-SGOPCHU, Informe Nº 052-2018-MDP/GTDE; Informe Nº 213-2018-MDP/GAJ con respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC”; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral; Que, mediante Ordenanza Nº 012-2006-MDP/C, que Aprueba el régimen de propaganda electoral en el distrito de Pachacámac, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20.08.2006, tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados; Que, sin embargo, con fecha 09.02.2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 0078- 2018-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 0304-2015-JNE antes citado; Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar, mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes; Que, mediante la Ordenanza Nº 094-2011-MDP/C, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 06.09.2011, declaran como zonas restringidas para cualquier tipo de concentración y manifestación o concentración publica el área comprometida por los alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como: Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Comercio, Jr. Lima, Jr. Convento, así también los alrededores de la Plaza Cívica de Manchay, Av. Manchay, Calle 36, Calle 57 y Calle 62 del Sector de Huertos de Manchay y los alrededores de los locales de las Agencias Municipales de la Municipalidad distrital de Pachacamac. Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fi n de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de Pachacamac, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros; Que, con fecha 17 de mayo del 2018, a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDP/C, se acordó trasladar a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, el proyecto de ordenanza