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66 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente bene fi cio. Artículo 7°.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar, en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder con la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa conllevará a la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el cobro de multa pecuniaria y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias. Artículo 9°.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo 10°.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los bene fi cios no tributarios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 20 de julio del 2018. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos obligados que no registren deudas por concepto de multas administrativas antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el bene fi cio de condonación del íntegro de las mismas. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer, siempre que al vencimiento del presente bene fi cio se haya ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1659106-1 Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio aplicada a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 551-MDJM Jesús María, 8 de junio de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, el Informe N° 082-2018-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, los Informes N° 022, 025 y 030-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Renta, el Informe N° 309-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 261-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 007-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanza municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, es competencia de los gobiernos locales fi jar, mediante ordenanza municipal, la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por