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1NORMAS LEGALES M IÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIOAño XXXV - Nº 14540 PODER EJECUTIVO MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. Nº 004-2018-MIMP .- Aprueban la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” 1 PODER EJECUTIVO MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo” DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW); instrumentos internacionales que de fi nen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/as integrantes del grupo familiar, defi niendo a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de ser mujer; Que, el Decreto Legislativo Nº 1323, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, mejora el tipo penal de feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, al establecer tres nuevas agravantes a este delito: a) si la víctima era una persona adulta mayor, b) si la víctima fue sometida a cualquier tipo de explotación humana, y c) cuando se comete a sabiendas de la presencia de hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de fi ne los lineamientos del Poder Ejecutivo en relación al desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015- MIMP se aprueba el “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, el cual tiene como objetivos establecer lineamientos y criterios comunes de intervención interinstitucional, articulada, e fi caz y oportuna en los casos de violencia de pareja de alto riesgo, tentativa de feminicidio y feminicidio; facilitar el acceso a la justicia y la protección social garantizando la efi cacia de las acciones emprendidas con las víctimas de violencia de pareja de alto riesgo, tentativa de feminicidio y feminicidio y fortalecer las acciones de prevención del feminicidio mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo en la violencia de pareja; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes EDICIÓN EXTRAORDINARIA