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68 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, el Informe N° 125-2018-MDJM-GATR-SGREC-EC-FHF de la Ejecutora Coactiva, el Informe N° 36-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, los Informes N° 020 y N° 028-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, los Informes N° 189 y N° 311-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 263-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 008-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, entre otras entidades de la administración pública nacional; Que, conforme al artículo 9º numeral 9.1) y artículo 25º numeral 25.4) de la mencionada norma, las costas y gastos procesales en que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha fi jado hasta la fecha los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer en la Municipalidad Distrital de Jesús María, la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de costas y gastos procesales de acuerdo a ley, por lo que corresponde aprobar las tablas que fi jen los aranceles de costas y gastos procesales aplicables para los diferentes procedimientos coactivos de deudas tributarias y no tributarias; Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales, deberá ceñirse al arancel de costas procesales, conforme lo establece el artículo 10° del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante documento de vistos, la Ejecutoría Coactiva eleva el proyecto de ordenanza sustentando que es necesario la aprobación de una nueva norma que actualice los aranceles de costas y gastos procesales incurridos por la administración en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, dado que la norma vigente a la fecha es la Ordenanza N° 007-MDJM del 26 de agosto de 1999, que fue emitida hace más de 18 años, periodo durante el cual el costo de vida sufrió variaciones que han elevado los precios de los bienes y servicios que inciden en el costo de los referidos aranceles; Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, señala que resulta pertinente actualizar la norma que apruebe los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de Jesús María, la misma que a su vez contempla otorgar bene fi cios para incentivar el pago voluntario, facilitando que el ejecutado regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza coactiva; Que, con documento señalado en vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de actualizar la norma que aprueba los aranceles de costas y gastos procesales del procedimiento de ejecución coactiva, precisando que en tanto no se publique el decreto supremo al que hace alusión la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es necesario aprobar un nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales, a fi n de sostener los gastos en que incurre la corporación municipal en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, por lo que se eleva el proyecto de ordenanza y su anexo para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece los Aranceles de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I COSTAS Y GASTOS Artículo 1º.- ALCANCES.- La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o administrados que son sujetos de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto de deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, fraccionamientos, multas administrativas y/u otros tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ordenanza. Artículo 2°.- APROBACIÓN DE ARANCELES.- APROBAR los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Los gastos administrativos no considerados expresamente en el Anexo adjunto, serán reembolsados por el ejecutado, previa liquidación por parte de la o fi cina correspondiente, y de conformidad con los comprobantes de pago emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la SUNAT. Artículo 3°.- LIQUIDACIóN DE GASTOS.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de noti fi cación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Artículo 4°.- LIQUIDACIÓN DE COPIAS SIMPLES.- La expedición de copias simples se sujetará a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 5°.- VALOR REFERENCIAL.- ESTABLECER la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria) vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo 6°.- NULIDAD O REVOCATORIA. - La declaratoria de nulidad o revocatoria en sede administrativa o judicial del valor tributario o el acto administrativo que sirve de título en el procedimiento de ejecución coactiva, extingue automáticamente la deuda por concepto de costas y gastos procesales derivados de éste.