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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o clausura. Para llevar a cabo la clausura de locales partidarios y/o el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Gerencia de Fiscalización requerirá el apoyo del personal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y demás unidades orgánicas competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 09º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Pachacámac de acuerdo a sus competencias: a. Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b. Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d. Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados de uso público. e. Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. f. No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. g. No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda, de conformidad con el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones Artículo 11º.- DENUNCIA Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad de Pachacámac, a través de la Procuraduría Pública Municipal pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 012-2006-MDP/C y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- AUTORIZAR al Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- APROBAR los anexos 1, 2, 3 y 4 los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza Cuarto.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 1 adjunto a la presente norma.Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la Secretaría General, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad de Pachacámac: (www.munipachacamac.gob.pe) así como sus Anexos. Sexto.- Para la adecuación de la presente Ordenanza, las agrupaciones políticas y/o candidatos tendrán el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de aprobada la presente Ordenanza. Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Registre, comunique, publique y cúmplase.HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1658734-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban modificación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-MDR Rímac, 12 de junio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 095-2018-GPP/MDR de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Informe Nº 295-2018-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 765-2018-GM-MDR de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, establece como uno de sus principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (...) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, mediante Ordenanza N° 505-MDR, se aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital del Rímac; asimismo, en su Artículo segundo, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma;