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76 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DISPOSICION PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo 2º.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes de fi niciones: a) Deudor .- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda Tributaria .- Deuda constituida por los tributos, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO La Municipalidad distrital de Surquillo en forma mensual, actualizará la información de su sistema informático, mediante la cali fi cación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa efectuada por la Gerencia de Rentas. Las deudas se extinguirán de o fi cio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial. La Gerencia de Rentas es el órgano administrativo que tiene como función revisar los informes técnicos de las Subgerencia de Administración Tributaria y de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, así como los dictámenes de quiebra de valores o deudas incobrables de la Comisión de quiebre de Valores y Sinceramiento de deudas tributarias quedando facultada para que mediante Resolución Gerencial, declare las deudas tributarias como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y su correspondiente extinción de los saldos por cobrar del Sistema Informático de Rentas. Luego de fi rmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, deberá ser puesta a conocimiento del Concejo Municipal de Surquillo, y posteriormente a las áreas administrativas siguientes: - A la Gerencia de Estadísticas e Informática , a fin de que registre la extinción de la deuda como estado “anulado” en la base de datos de la cuenta corriente, así como para que proceda con realizar la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en la página web de la municipalidad. Para la realización de lo antes señalado, se le enviará al correo electrónico informática@munisurquillo.gob.pe, una relación en formato Excel bajo la cabecera siguiente: Código de Contri- buyenteApellidos y NombresTributo Año Periodo Anexo del predioNúmero de ReciboImporte S/. - A la Subgerencia de Administración Tributaria , a fi n de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modi fi que sus saldos por cobrar. - A la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva , a fi n de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que correspondan. - A la Subgerencia de Contabilidad , a fi n de que registre contablemente la extinción de la deuda tributaria.CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE QUIEBRE DE VALORES Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 4º .- FUNCIONES La Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas tributarias es el ente colegiado cuya función consiste en dictaminar sobre el quiebre de valores o deudas incobrables a través de dictámenes, la misma que deberá reunirse bajo responsabilidad, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de remisión del informe técnico de la Subgerencia de Administración Tributaria y/o de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva solicitando el quiebre o extinción de deudas tributarias incobrables, debiendo emitir y elevar su dictamen a la Gerencia de Rentas. La Comisión, evaluará los informes que emita la Subgerencia de Administración Tributaria y/o la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva vinculados a las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa y veri fi cará la existencia de las razones, informes, resoluciones del Ejecutor Coactivo, en los cuales se fundamente el quiebre de valores o extinción de deudas incobrables. La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo tiene la obligación de veri fi car los actuados técnicos y legales respecto de los valores que se encuentren en su área y que son potencialmente quebrables por cobranza dudosa y/o recuperación onerosa; y, canalizar los expedientes a la Comisión. Artículo 5º .- CONFORMACION Y DESIGNACION DE LA COMISION La Comisión está constituida por cinco integrantes, designados de la siguiente forma: Presidente : Subgerente de Administración Tributaria. Secretario : Subgerente de Ejecutoria Coactiva.Miembro : Gerente de Estadística e Informática.Miembro : Subgerente de Contabilidad.Miembro : Representante del Órgano de Control Institucional. La designación de los miembros integrantes de la Comisión se hará por Resolución de Alcaldía, quienes ejercerán funciones de manera permanente. Artículo 6º.- EFECTOS La Gerencia de Rentas realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda: a) Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. b) De encontrarse en trámite medios impugnativos, la Gerencia de Rentas se pronunciará declarando sin objeto el recurso impugnativo interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procederá a comunicar dicha medida, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d) Comunicará a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, a través del Ejecutor Coactivo a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediéndose a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. e) Dejará sin efecto las solicitudes de Fraccionamiento, a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto de dicha deuda, por parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria. f) Dejará sin efecto las solicitudes de Pago a Cuenta, a fi n de que se suspenda toda acción de cobranza respecto a dicha deuda, por parte de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva. Artículo 7º.- DE LA CONDICIÓN Las deudas que hayan sido cali fi cadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esta