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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / CAPÍTULO II BENEFICIOS Artículo 7º.- GRADUALIDAD DE COSTAS Y GASTOS.- A los ejecutados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza coactiva se les aplicarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el procedimiento de ejecución coactiva. b) Condonación del 50% costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza vencido el plazo establecido en el inciso anterior pero antes de haberse dictado una medida de embargo y/o antes de su acumulación. Artículo 8°.- CONDONACIÓN. - En cualquier estado del procedimiento de ejecución coactiva se condonará el 100% de costas y gastos procesales generados, en los casos que se efectué el pago o el fraccionamiento del íntegro de la obligación objeto de la ejecución coactiva, siempre que se trate de: a) Contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de la base imponible para la determinación del impuesto predial, por su condición de pensionistas y adultos mayores. b) Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de descuentos en arbitrios municipales por su condición de precariedad económica. c) Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de descuentos en Arbitrios Municipales por su condición de personas con discapacidad. Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Queda entendido que los ejecutados que se acojan al presente Régimen de Gradualidad de las Costas y Gastos Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas canceladas bajo la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 10°.- EXCEPCIONES.- Los bene fi cios establecidos no serán de aplicación en procedimientos de ejecución coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. Artículo 11°.- DESISTIMIENTO.- A los ejecutados cuyas deudas tributarias o no tributarias se encuentren impugnadas o sujetas a procesos judiciales en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- CONDONACIÓN EXCEPCIONAL.- Condónese el 100% de las obligaciones por concepto de costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren pendientes de pago, siempre y cuando la deuda tributaria, no tributaria u obligación de hacer o no hacer se haya ejecutado o cumplido en su integridad antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- BENEFICIO EXCEPCIONAL.- Los contribuyentes que se han acogido al pago anual del Impuesto Predial 2018 o que hasta el 30 de junio del 2018 cancelen el monto anual del referido tributo, podrán cancelar sus deudas tributarias y no tributarias con la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del procedimiento de ejecución coactiva. Los pensionistas o adultos mayores que gocen del bene fi cio de deducción del impuesto predial, para acogerse al presente bene fi cio, deberán cancelar el derecho de emisión y estar al día en el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2018. Tercera.- CUMPLIMIENTO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación el en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe. Quinta.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar la vigencia del bene fi cio contemplado en la Segunda Disposición Final y Transitoria. Sexta.- DEROGACIÓN.- Deróguese la Ordenanza N° 007-MDJM y toda norma que contravenga la presente ordenanza Séptima.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase .CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde ANEXO N° CONCEPTO % U.I.T. SOLES (S/) 1Por noti fi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente.0.35% S/ 14.53 2 Por otras noti fi caciones de acuerdo a ley 0.35% S/ 14.53 3Por noti fi cación mediante exhorto fuera de la jurisdicción1.50% S/ 62.25 4Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes3.50% S/ 145.25 5Por diligencia de embargos en forma de depósitos o secuestro conservatorio de bienes3.00% S/ 124.50 6Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos1.00% S/ 41.50 7Por diligencia de embargo en forma de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de terceros1.00% S/ 41.50 8Por levantamiento de embargo en forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos0.50% S/ 20.75 9Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones0.80% S/ 33.20 10Por diligencia de demolición, clausura de establecimientos comerciales, servicios e industriales, y paralización de obra (*)1.50% S/ 62.25 11Por diligencia frustrada de demolición, clausura, paralización de obra u otros (*)1.50% S/ 62.25 12 Por expedir copias certi fi cadas por cada hoja 0.02% S/ 0.83 13Por cada aviso de remate de bienes muebles e inmuebles (**)0.40% S/ 16.60 14 Por acta de remate de bienes muebles 0.50% S/ 20.75 15 Por acta de remate de bienes inmuebles 0.80% S/ 33.20