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77 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial. Artículo 8º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentra califi cada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco será materia de compensación ni devolución. Artículo 9º.- NOTIFICACIÓN La Gerencia de Rentas noti fi cará a los deudores la Resolución Gerencial que extinga las deudas tributarias califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, a través de la publicación en su página web www.munisurquillo.gob.pe; no resultando necesaria otra forma de noti fi cación adicional. CAPÍTULO III DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Artículo 10º.- CALIFICACIÓN DE DEUDAS Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han guardado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción. Asimismo, debe considerarse deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. Adicionalmente, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva podrán utilizar los siguientes criterios para considerar deudas tributarias de cobranza dudosa: - Deudores inubicables - Deudores inexistentes- Direcciones (domicilios fi scales) inexistentes o inubicables - Deudores insolventes o por falta de bienes De igual manera podrán cali fi carse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos convenios de fraccionamiento que posean más de cuatro años de antigüedad, computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado. La Gerencia de Rentas cali fi cará la deuda tributaria como cobranza dudosa, en base al informe debidamente sustentado, que para dicho fi n elabore la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Administración Tributaria dependiendo de la etapa de cobranza en que se encuentre la deuda. Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda califi cada como cobranza dudosa. CAPITULO IV DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 12º.- CALIFICACIÓN La Gerencia de Rentas cali fi cará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago y cuyo montos no justi fi can su cobranza.b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales, cuyo saldo no justi fi que su cobranza mediante la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses, y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributarios insoluto o período, no deberá superar el monto equivalente a 0.45% de la UIT vigente. En el supuesto descrito en el inciso c) la cali fi cación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la cali fi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Estadísticas e Informática, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Contabilidad, y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la efectiva difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera .- Facúltese al Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta .- Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1658273-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito ORDENANZA Nº 003-2018-MDLP La Perla, 31 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 015-2018-GSC-MDLP del 15 de mayo de 2018, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 308-2018-GPP/MDLP de fecha 22 de Mayo de 2018, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 317-2018-GAJ-MDLP de fecha 21 de Mayo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado con la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de