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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

3 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye una emergencia sanitaria la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, considerándose dentro de este supuesto, los eventos que generen una interrupción de la prestación de los servicios de salud frente a una situación de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tales como: a) Desastres naturales o antropogénicos; y, b) Con fl ictos sociales intra o extra sectoriales; Que, asimismo, el literal g) del artículo 6 del precitado Decreto Legislativo dispone como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud, concordante con el numeral 5.7 del mencionado Reglamento; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico conformado por representantes del Ministerio de Salud es el encargado de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, con Decreto Supremo N° 040-2018-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 18 de abril de 2018, se declaró el estado de emergencia en los distritos de Chalaco, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, San Juan de Bigote y Yamango, de la provincia de Morropón, en los distritos de Castilla, Catacaos, Piura y Veintiséis de Octubre, de la provincia de Piura, en el distrito de Sullana, de la provincia de Sullana, así como en las provincias de Ayabaca y Huancabamba, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, mediante O fi cio N° 2255-2018/GRP- DRSP-4300205, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura ha remitido el Plan de Acción para la emergencia sanitaria en el Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa de Piura, ubicado en el distrito Veintiséis de Octubre, de la provincia y departamento de Piura, señalando en su Anexo N° 2 adjunto al expediente que no ha habido mejora en la infraestructura, equipamiento, incremento de recursos humanos y, por último, presupuestales en el precitado establecimiento de salud, lo que ha generado sobredemanda, hacinamiento y exposición a factores de riesgo físicos, biológicos tanto a los usuarios internos y externos. Asimismo, re fi ere que en las primeras 3 semanas epidemiológicas del año 2018, se han noti fi cado 56 casos de dengue, de los cuales 4 casos han sido con fi rmados, por cuanto las condiciones ambientales y sociales que presenta Piura favorecen la proliferación de criaderos y con ello la dispersión del Aedes aegypti, que se re fl eja en índices vectoriales altos y muy altos que van desde riesgo de brote o epidemia con circulación del serotipo DENV-2 linaje américa/asia y serotipo DENV-3 en dicho departamento; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud a través del Informe N° 581-2018-UFI-DIEM/DGOS/MINSA, ha referido que las condiciones del Hospital de la Amistad Perú Corea II -2 Santa Rosa de Piura demuestran según lo veri fi cado in situ que el mismo se encuentra colapsado debido al hacinamiento de espacios y en consecuencia de los servicios de salud por parte de los usuarios, situación que se vería agravada con las intensas precipitaciones pluviales que han estado acaeciendo en el departamento de Piura y que motivaron que se declare a través del Decreto Supremo N° 040-2018-PCM, el estado de emergencia en diferentes distritos de dicho departamento por sesenta (60) días calendario, dado que pueden afectar seriamente su capacidad de respuesta, poniendo en peligro la vida y salud de las personas que llegan a atenderse en dicho establecimiento de salud; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 032-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, que se evidencia que la atención de la población en el Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa de Piura, ubicado en el distrito Veintiséis de Octubre, de la provincia y departamento de Piura, está colapsada por la sobredemanda de servicios de salud existente, lo que aunado a las intensas precipitaciones pluviales registradas en el precitado distrito, entre otros que motivó que mediante Decreto Supremo N° 040-2018-PCM se declare el estado de emergencia correspondiente, no garantiza la continuidad del funcionamiento de los servicios que brinda dicho establecimiento de salud, que pueden interrumpirse repentinamente afectando la salud y la vida de la población, lo que genera un elevado riesgo epidemiológico de que se produzcan infecciones intrahospitalarias que ponen en peligro la vida de los pacientes hospitalizados; por lo que ha emitido opinión favorable para que se declare en emergencia sanitaria el mencionado Hospital; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el Hospital de la Amistad Perú Corea II – 2 Santa Rosa de Piura, ubicado en el distrito Veintiséis de Octubre, Provincia de Piura, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.