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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano docente en la Institución Educativa Nº 32191, siendo remunerada con dinero de la entidad edil. 22. El regidor cuestionado por su parte señala que desconocía la contratación de Nubia Milagros Guillén Bravo, ya que los servicios que prestaba los realizaba en la Institución Educativa Nº 32191, en la localidad de Ocucalla, ubicada en el distrito de San Rafael y no en Ambo. Agrega que presentó cartas notariales a la entidad edil, a fi n de que no se contratara a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 23. En ese sentido, a fi n de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario analizar sus elementos constitutivos, siendo el primero de ellos, el determinar, “la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio, o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada”. Existencia de un vínculo de parentesco24. En el caso concreto, la recurrente a fi rma que Henry Venturo Bravo y Nubia Milagros Guillén Bravo serían primos hermanos, pues las madres de ambos serían hermanas. 25. A efectos de acreditar ello, adjuntó los siguientes medios de prueba: a. Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Enriqueta Bravo Pacheco (fojas 284). Según se aprecia de dicho documento, este fue extendido por orden del juez de Primera Instancia. b. Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Beda Bravo Pacheco (fojas 285). Según se aprecia de dicho documento, este fue extendido por orden del juez de Primera Instancia. c. Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Henry Venturo Bravo (fojas 286). d. Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Nubia Milagros Guillén Bravo (fojas 287). 26. De la información contenida en las citadas actas de nacimiento, se puede concluir de la siguiente manera: Jurado Nacional de Elecciones Beda Bravo Pacheco (Madre) Federico Bravo Martel y Felisa Pacheco Malpartida (Abuelos) Enriqueta Bravo Pacheco (Tía) Prima-hermana Regidor 1.er grado 2.° grado Henry Venturo Bravo Nubia Milagros Guillén Bravo 3.er grado 4.° grado 27. Al respecto, en la medida en que, en el caso en concreto, se atribuye una relación de parentesco que deriva de la línea materna, es oportuno veri fi car la idoneidad de las partidas de nacimiento a la luz del Código Civil de 1936, en lo que respecta a las actas de nacimiento de Beda Bravo Pacheco y Enriqueta Bravo Pacheco, en tanto que estas fueron asentadas durante su vigencia. 28. En esos términos, de acuerdo con el artículo 349 del Código Civil de 1936, la fi liación materna ilegítima se determina con el hecho del parto y la identidad del hijo, regulación que, con igual razón, resulta aplicable a la fi liación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad se determina con el nacimiento. Siendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, para tener por acreditado el entroncamiento materno fi lial en las partidas de nacimiento registradas durante la vigencia del Código Civil de 1936, no se contempla la necesidad de que en la partida de nacimiento aparezca el reconocimiento de la madre, sino que se debe entender que la fi liación materna ilegítima se establece por el hecho del nacimiento, circunstancia que es acreditada por la misma partida de nacimiento, siempre y cuando aparezca claramente identi fi cado el recién nacido. 29. En el caso de la fi liación materna ilegítima, el citado código estableció que este se genera por el hecho del nacimiento (artículo 349), regulación que, con igual razón, resultaba aplicable a la fi liación materna legítima, pues, en uno y otro caso, la maternidad es determinada con el nacimiento. De igual forma, reguló que la maternidad ilegítima podía ser judicialmente declarada cuando se prueba el hecho del parto y la identidad del hijo (artículo 374), acción que, además, tiene el carácter de imprescriptible (artículo 380). 30. En el presente caso, se advierte que las actas de nacimiento de Beda Bravo Pacheco y Enriqueta Bravo Pacheco fueron registradas por una orden judicial. 31. Así las cosas, y en mérito a los documentos obrantes en autos, se encuentra acreditado que Henry Venturo Bravo y Nubia Milagros Guillén Bravo, son primos hermanos, existiendo entre ellos relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad. Existencia de un vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 32. Con relación al segundo elemento, es importante tener en cuenta el Informe Nº 002-2018-MPA/GM, del 9 de enero de 2018 (fojas 194 y 195), elaborado por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Ambo, a través del cual da cuenta sobre la contratación de Nubia Milagros Guillén Bravo. 33. Al respecto, cabe señalar que, en la sesión ordinaria, del 15 de febrero de 2016 (fojas 572 a 575), se aprobó el Convenio Nº 009-2016-MPA/HCO – “Convenio Interinstitucional de Cooperación Técnico Pedagógica y Financiera entre la Municipalidad Provincial de Ambo y la Unidad de Gestión Educativa Local de Ambo (UGEL) para apoyo con docentes por Gestión Municipal” (fojas 198 a 200). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-CM-MPA (fojas 196 y 197). 34. En el citado convenio se establecía que una de las funciones de la UGEL - AMBO, era la de supervisar, monitorear y evaluar a los docentes por Gestión Municipal e informar a la Municipalidad Provincial de Ambo, dando conformidad del cumplimiento de funciones mensualmente. Por su parte, la entidad edil tenía como obligación cumplir con los pagos oportunos a los docentes para lo cual la UGEL-AMBO remitía los informes de conformidad. 35. En ese contexto, es que, mediante el Contrato de Servicio Especí fi co Nº 126-2016-MPA, del 7 de junio de 2016 (fojas 203 a 205), suscrito por la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ambo, se contrató a Nubia Milagros Guillén Bravo, a fi n de que preste servicios como docente en el nivel secundario en la Institución Educativa