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79 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / 55. Así también, el 9 de noviembre de 2016, reitera la carta, del 31 de diciembre de 2015, tal como se aprecia a fojas 579 de autos. Y, fi nalmente, el 8 de setiembre de 2017, solicita por tercera vez la no contratación de sus familiares (fojas 578). 56. Las cartas antes mencionadas datan de fechas anteriores a las solicitudes de vacancia, y si bien, en el caso de la segunda de ellas, que corresponde al 9 de noviembre de 2016, esto es, cuando aún estaba vigente la contratación de su pariente, pero respecto de la cual no hace mención, también lo es que, en el considerando 53 se ha señalado que debido a que los servicios no eran prestados en el distrito de Ambo, sino en el distrito de San Rafael, no era posible que conociera dicha contratación. 57. Las cartas presentadas por el regidor Henry Venturo Bravo ponen en evidencia, por un lado, el ejercicio de sus funciones de fi scalización, y, por otro, que desde el 31 de diciembre de 2015, la alcaldesa municipal tenía conocimiento de las solicitudes presentadas para la no contratación de los parientes del citado regidor dentro de los límites establecidos en la ley; sin embargo, se desconocen los trámites y las razones por las cuales pese a estas advertencias, la administración municipal contrató los servicios de la prima hermana de la autoridad edil. 58. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en el presente caso, el regidor Henry Venturo Bravo no incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual debe declararse infundado el recurso de apelación y confi rmarse la decisión del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de diferir la fecha de la audiencia pública formulado por Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lidia Astete Leyva, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2018-MPA/CM, del 12 de enero de 2018, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1659670-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de congresistas de la República suspendidos mediante las RR.Legs. N°s 009, 010 y 011-2017-2018-CR RESOLUCIÓN Nº 0353-2018-JNE Lima, once de junio de dos mil dieciochoVISTOS el O fi cio Nº 262-2017-2018-ADP/PCR, recibido el 8 de junio de 2018, suscrito por Luis Galarreta Velarde, presidente del Congreso de la República, sobre la expedición de credenciales a congresistas accesitarios al haberse resuelto la suspensión de los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo; los escritos presentados, el 7 de junio de 2018, por Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, con los que solicitan la suspensión de entrega de credencial a los congresistas accesitarios de los distritos electorales de Huánuco y Tumbes, respectivamente; el escrito presentado, el 8 de junio de 2018, por Bienvenido Ramírez Tandazo, con el cual solicita que se evalúe la legalidad de la Resolución Legislativa Nº 011-2017-2018-CR, y se devuelva al Congreso de la República los actuados relacionados con la solicitud de otorgamiento de credenciales a los accesitarios, por cuanto se estaría incumpliendo la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 00013-2009-PI/TC; la solicitud de Pier Paolo Figari Mendoza, personero legal nacional titular del partido político Fuerza Popular, presentada el 7 de junio de 2018, con la que pide la expedición de credenciales a los congresistas accesitarios. CONSIDERANDOS1. El Congreso de la República, mediante las Resoluciones Legislativas del Congreso N.os 009-2017-2018-CR, 010-2017-2018-CR y 011-2017-2018-CR, todas de fecha 7 de junio de 2018, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, el 8 de junio del presente año, declaró, respectivamente, haber lugar a la formación de causa contra los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi,