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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

2 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 030-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado que, al persistir el riesgo para la presentación de brotes o epidemias de enfermedades transmitidas por el consumo de agua y la exposición a otros contaminantes en una población vulnerable, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N° 005-2018-SA, opina por la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante el precitado Decreto Supremo, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipi fi cados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa con fi gurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 005-2018-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 15 de junio de 2018 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 005-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional Pasco, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCION DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE SIMÓN BOLÍVAR, YANACANCHA, CHAUPIMARCA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN, HUACHÓN, TICLACAYÁN, HUAYLLAY, PALLANCHACRA Y TINYAHUARCO DE LA PROVINCIA DE PASCO Y LOS DISTRITOS DE YANAHUANCA, SAN PEDRO DE PIILLAO Y SANTA ANA DE TUSI DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 005-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “RELACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE SIMÓN BOLÍVAR, YANACANCHA, CHAUPIMARCA, SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN, HUACHÓN, TICLACAYÁN, HUAYLLAY, PALLANCHACRA Y TINYAHUARCO DE LA PROVINCIA DE PASCO Y LOS DISTRITOS DE YANAHUANCA, SAN PEDRO DE PILLAO Y SANTA ANA DE TUSI DE LA PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO”, que forma parte del Decreto Supremo N° 005-2018-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 005-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 005-2018-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe fi nal Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1659960-1 Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el Hospital de la Amistad Perú Corea II - 2 Santa Rosa de Piura DECRETO SUPREMO Nº 011-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la