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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

1NORMAS LEGALES JUEVES 14 DE JUNIO DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONALAño XXXV - Nº 14542 SUMARIO PODER EJECUTIVO SALUD D.S. N° 010-2018-SA.- Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2018-SA 1 D.S. N° 011-2018-SA.- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el Hospital de la Amistad Perú Corea II - 2 Santa Rosa de Piura 2 PODER EJECUTIVO SALUD Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-SA DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2018-SA, publicado el 16 de marzo de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha, Chaupimarca, San Francisco de Asís de Yarusyacán, Huachón, Ticlacayán, Huayllay, Pallanchacra y Tinyahuarco de la provincia de Pasco y los distritos de Yanahuanca, San Pedro de Pillao y Santa Ana de Tusi, de la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, al evidenciarse la existencia de riesgo elevado para la presentación de brotes o epidemias de enfermedades transmitidas por el consumo de agua, dado que los resultados de laboratorio indicaron que se excedían los parámetros máximos permisibles en coliformes totales y coliformes fecales, organismos de vida libre y cloro residual; así como el alto riesgo de presentación de daños a la salud por la presencia de hierro, magnesio y plomo por encima de los parámetros máximos permisibles encontrados en agua, además que los parámetros para Plomo, Arsénico, Cadmio y Mercurio excedían los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo de uso residencial y parques, considerando también que los recursos disponibles en la Dirección Regional de Salud Pasco resultaban insu fi cientes para una adecuada respuesta para afrontar el riesgo de presentación de brotes de enfermedades transmitidas por agua no apta para el consumo humano, y que la población tiene una vulnerabilidad aumentada a estas enfermedades dada la contaminación del suelo y el agua por metales pesados, habiéndose con fi gurado, en tal sentido, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Dicha emergencia sanitaria vence el 14 de junio de 2018; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria; Que, mediante O fi cio N° 0546-2018-GRP/GOB, el Gobierno Regional Pasco ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 005-2018-SA, adjuntando para tal efecto el sustento correspondiente; Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria; EDICIÓN EXTRAORDINARIA